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Familia

Comunicación de la decisión unilateral de terminar una pareja de hecho

Para notificar de forma fehaciente a tu pareja de hecho (registrada o no) tu decisión de poner fin a la unión, fijar la fecha de cese de la convivencia y proponer cómo resolver la vivienda, los bienes comunes y, en su caso, las medidas sobre los hijos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Normativa autonómica de parejas de hecho o uniones estables (p. ej., Código Civil de Cataluña, libro segundo, arts. 234-1 y ss.)
    • Código Civil, arts. 90 a 101 (por analogía, medidas sobre hijos), 154 y 1732
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Para qué sirve esta comunicación?

    Para dejar constancia fehaciente de que uno de los miembros de una pareja de hecho decide ponerle fin. En muchas comunidades autónomas la voluntad unilateral, notificada al otro, basta para extinguir la pareja, y la notificación sirve para pedir la baja en el registro de parejas de hecho y fijar la fecha de la ruptura.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de ambos miembros de la pareja y, si existe, de la inscripción registral.
    • La voluntad clara de poner fin a la unión y la fecha de cese de la convivencia.
    • Opcionalmente, propuestas sobre la vivienda, los bienes comunes y los hijos, y la revocación de poderes.
    • La propuesta de negociación o mediación.

    ¿Qué efectos tiene la ruptura?

    Dependen de la ley autonómica aplicable y de los pactos que hubierais firmado. En general: cesa la convivencia, se extinguen los derechos derivados de la pareja (por ejemplo, ciertos derechos sucesorios o la consideración de pareja a efectos de algunas prestaciones) y quedan por resolver la vivienda, los bienes y, sobre todo, las medidas sobre los hijos, que tienen los mismos derechos que los nacidos en un matrimonio.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el justificante de envío y de recepción.
    • Solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de parejas de hecho.
    • Revocar ante notario los poderes y cambiar beneficiarios de seguros y planes de pensiones.
    • Si hay hijos menores, formalizar un acuerdo y pedir su aprobación judicial, o presentar una demanda de guarda, custodia y alimentos.

    Derecho aplicable

    • La ley de parejas de hecho o uniones estables de tu comunidad autónoma (en Cataluña, arts. 234-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña).
    • Código Civil, en lo relativo a los hijos (arts. 154 y siguientes) y a la revocación del mandato (art. 1732).
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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