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Familia

Carta comunicando venta de derechos hereditarios

Para que el heredero que quiere vender (o ya ha vendido) su parte de una herencia todavía no repartida lo comunique a los demás coherederos, con el precio y las condiciones, a efectos de su derecho de retracto (art. 1067 del Código Civil).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1067, 1518, 1525 y 1531 a 1534
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Mientras la herencia no se reparte, cada heredero es dueño de una cuota de toda la herencia y puede venderla. Si la vende a una persona ajena, los demás coherederos pueden quedarse con esa cuota pagando al comprador lo que pagó (retracto de coherederos, art. 1067 CC). Esta carta les comunica la venta para que puedan ejercer ese derecho y para que empiece a correr su plazo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del heredero vendedor, de la herencia y de la cuota vendida.
    • La identidad del comprador.
    • El precio, la forma de pago y las demás condiciones esenciales.
    • La fecha y el documento de la venta (si ya se ha realizado).

    Plazos

    Los coherederos tienen un mes desde que se les hace saber la venta para subrogarse en lugar del comprador (art. 1067 CC). Si la comunicación es incompleta (no indica el precio o las condiciones), el plazo puede no empezar a correr. Por eso es importante enviarla por medio fehaciente y con todos los datos.

    ¿Qué responde el vendedor?

    Quien vende una herencia o su cuota sin enumerar los bienes que la componen solo responde de su condición de heredero (art. 1531 CC), no de cada uno de los bienes. Si había vendido o cobrado ya algo de la herencia, debe abonarlo al comprador, salvo pacto (art. 1533 CC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el justificante del envío y del acuse de recibo.
    • Si un coheredero ejerce el retracto, formalizar la subrogación (normalmente en escritura pública) reembolsando al comprador el precio y los gastos.
    • Tener en cuenta los impuestos: el heredero tributa por Sucesiones al haber aceptado, y la venta tributa además según su naturaleza.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, art. 1067 (retracto de coherederos), arts. 1518 y 1525 (reembolso del precio y los gastos en el retracto legal) y arts. 1531 a 1534 (venta de herencia).
    • Normativa del Impuesto sobre Sucesiones y del ITP-AJD.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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