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Familia

Convenio regulador de separación o divorcio

Acuerdo de los cónyuges que regula todos los efectos de su separación o divorcio (hijos, vivienda, alimentos, bienes, pensión compensatoria y animales de compañía), con o sin hijos menores, para presentarlo ante el tribunal, el letrado de la Administración de Justicia o el notario.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 8 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 81, 82, 86, 87, 90 a 101, 103, 142 a 146, 154 y 156
    • Ley 17/2021, de 15 de diciembre (animales de compañía: arts. 90.1.b bis y 94 bis CC)
    • Ley 8/2021, de 2 de junio (hijos mayores con discapacidad; art. 94 CC)
    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 749, 750, 774, 775 y 777

    ¿Qué es un convenio regulador?

    Es el documento en el que los cónyuges acuerdan cómo quedan todas las consecuencias de su separación o divorcio. Sin él no puede tramitarse una separación o un divorcio de mutuo acuerdo.

    Puede presentarse ante el tribunal (siempre que haya hijos menores o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres) o ante notario o letrado de la Administración de Justicia cuando no los haya (arts. 82 y 87 CC).

    ¿Qué debe incluir?

    El artículo 90 del Código Civil enumera su contenido mínimo:

    • Cuidado de los hijos, ejercicio de la patria potestad y régimen de estancias y comunicación con el progenitor que no conviva con ellos.
    • Si se considera necesario, la relación de los nietos con sus abuelos.
    • El destino de los animales de compañía (desde la Ley 17/2021).
    • El uso de la vivienda familiar y del ajuar.
    • La contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
    • La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
    • La pensión compensatoria, en su caso.

    ¿Qué controla el juez o el notario?

    Lo pactado sobre los hijos debe respetar su interés superior (art. 2 LO 1/1996), y el Ministerio Fiscal informa siempre que hay menores. El juez no aprueba los acuerdos dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, ni los gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales (art. 90.2 CC).

    Los hijos con suficiente madurez —y, en todo caso, los mayores de 12 años— tienen derecho a ser oídos sobre las decisiones que les afectan (arts. 92 y 154 CC y 9 LO 1/1996).

    Custodia compartida y vivienda

    El Tribunal Supremo considera la custodia compartida un sistema normal e incluso deseable, siempre que sea posible y beneficie a los menores (STS 257/2013, de 29 de abril, y doctrina posterior). No cabe cuando hay indicios de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).

    Con hijos menores, el uso de la vivienda se atribuye por regla general a los hijos y al progenitor con quien convivan hasta su mayoría de edad (art. 96 CC, tras la Ley 8/2021). En custodia compartida suele fijarse un plazo limitado o el sistema de casa nido. Según el Tribunal Supremo, si el usuario convive en ella con una nueva pareja, la vivienda puede perder su carácter familiar (STS 641/2018, de 20 de noviembre).

    ¿Quién lo firma y qué hay que hacer después?

    Lo firman los dos cónyuges, en todas sus páginas. Después:

    • Se presenta con la demanda de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), firmada por abogado y procurador (pueden ser los mismos para ambos), y cada cónyuge lo ratifica por separado ante el tribunal; o
    • Se otorga en escritura pública ante notario, o ante el letrado de la Administración de Justicia, con asistencia de abogado.
    • La sentencia o escritura se inscribe en el Registro Civil; si se adjudican inmuebles, también en el Registro de la Propiedad, previa liquidación de los impuestos que correspondan.

    No es necesario intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC): el propio convenio es fruto del acuerdo.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Certificación literal de la inscripción del matrimonio y de nacimiento de los hijos.
    • Inventario y propuesta de liquidación, si se liquida el régimen económico.
    • Documentos sobre ingresos (nóminas, declaraciones de la renta) que justifiquen las pensiones.
    • Plan de parentalidad, si se desea detallar la organización de la vida de los hijos (obligatorio en Cataluña).

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 81 a 101 y 142 a 146; Ley 17/2021 (animales); Ley 8/2021 (discapacidad); Ley Orgánica 8/2021 (protección de la infancia frente a la violencia); LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; LEC, arts. 748 a 777. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y otros territorios con Derecho civil propio existen normas específicas.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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