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Familia

Cuaderno particional de una herencia

Documento en el que los herederos (o el contador-partidor) hacen el inventario y la valoración de los bienes y deudas del fallecido, liquidan, en su caso, la sociedad de gananciales y reparten la herencia adjudicando a cada uno su lote.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 8 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 657 a 661, 806 a 822, 834 a 839, 1051 a 1087 y 1392 a 1410
    • Ley Hipotecaria, art. 14
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y Real Decreto 1629/1991, arts. 67 y 68
    • Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), arts. 104 a 110

    ¿Qué es un cuaderno particional?

    Es el documento que contiene las operaciones de partición de una herencia: el inventario de bienes y deudas, su valoración, la liquidación de la sociedad de gananciales (si el fallecido estaba casado en ese régimen) y la adjudicación a cada heredero de su lote. Con él termina la comunidad hereditaria y cada heredero pasa a ser dueño exclusivo de lo que se le adjudica (art. 1068 CC).

    ¿Quién puede hacer la partición?

    • El propio testador, en su testamento (art. 1056 CC).
    • El contador-partidor que designó el testador, o uno dativo nombrado por notario o por el Letrado de la Administración de Justicia a petición de herederos que representen la mitad del haber (art. 1057 CC).
    • Los herederos de común acuerdo, si todos tienen plena capacidad (art. 1058 CC).
    • Si no hay acuerdo, el juez, en el procedimiento de división judicial de la herencia (arts. 782 y siguientes LEC).

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos del causante y del título sucesorio (testamento o declaración de herederos).
    • Liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso.
    • Inventario y avalúo de bienes, derechos y deudas.
    • Fijación del caudal partible y de la cuota de cada heredero, respetando las legítimas.
    • Adjudicaciones de cada lote, compensaciones y entrega de legados.
    • Firma de todos los interesados.

    Reglas importantes

    • Debe guardarse la igualdad en lo posible, adjudicando bienes de la misma naturaleza a cada heredero (art. 1061 CC). Si un bien es indivisible, puede adjudicarse a uno abonando a los demás el exceso en dinero (art. 1062 CC).
    • Si la desproporción perjudica a un heredero en más de la cuarta parte del valor, la partición puede rescindirse por lesión en el plazo de cuatro años (arts. 1074 y 1076 CC).
    • Los herederos responden de las deudas del causante; si temes que superen los bienes, valora aceptar a beneficio de inventario.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todas las hojas y, para inscribir inmuebles, elevarlo a escritura pública o protocolizarlo ante notario (art. 14 LH).
    • Presentar el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650 o el autonómico) en seis meses desde el fallecimiento.
    • Presentar la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos (seis meses).
    • Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de cuentas, vehículos (DGT) y catastro.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Certificados de defunción y de últimas voluntades, y copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos.
    • Certificado del seguro de vida, en su caso.
    • Notas simples, escrituras, recibos del IBI, certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento y documentación de vehículos.
    • Justificantes de las deudas y gastos (funeral, préstamos).

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 806 a 839 (legítimas y derechos del viudo), 1051 a 1087 (partición) y 1392 a 1410 (liquidación de gananciales).
    • Ley Hipotecaria, art. 14.
    • Ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991 (Impuesto sobre Sucesiones) y normativa autonómica.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 782 y siguientes (división judicial de la herencia).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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