← Todos los modelos

Familia

Demanda de divorcio de mutuo acuerdo

Demanda conjunta de los dos cónyuges para obtener el divorcio (o la separación) de mutuo acuerdo ante el Tribunal de Instancia, con un solo abogado y un solo procurador para ambos, acompañada del convenio regulador.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 81, 82, 85, 86, 87, 89 y 90
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748, 749, 750, 755, 769 y 777
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (actividad negociadora previa)
    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9

    ¿Qué es la demanda de divorcio de mutuo acuerdo?

    Es la petición conjunta de los dos cónyuges para que el tribunal decrete su divorcio (o separación) y apruebe el convenio regulador que han pactado. Es el procedimiento más rápido y económico cuando hay acuerdo en todo.

    Puede pedirse una vez transcurridos tres meses desde la boda, sin necesidad de alegar ninguna causa (arts. 81 y 86 CC).

    ¿Hay alternativa al juzgado?

    Sí, cuando no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres: los cónyuges pueden divorciarse ante notario (en escritura pública) o ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 CC). Requisitos:

    • Comparecer personalmente los dos y estar asistidos por abogado en ejercicio (puede ser uno solo).
    • Firmar el convenio regulador; si hay hijos mayores o emancipados sin ingresos que viven en casa, deben consentir las medidas que les afecten.
    • Si el notario o el LAJ consideran algún acuerdo dañoso o gravemente perjudicial, lo advierten y dan por terminado el expediente; entonces solo queda la vía judicial.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de ambos cónyuges y de sus profesionales.
    • Los datos del matrimonio y de los hijos.
    • El último domicilio común (determina el tribunal competente).
    • La referencia al convenio regulador firmado por ambos.
    • La petición de que se decrete el divorcio y se apruebe el convenio.

    ¿Quién la presenta? ¿Hace falta MASC?

    La firman ambos cónyuges, con abogado y procurador, que pueden ser los mismos para los dos (art. 750.2 LEC).

    Al existir acuerdo, los tribunales de familia entienden que no es exigible el intento previo de negociación (MASC) de la LO 1/2025: el propio convenio es el resultado de la negociación. Si después alguno no ratifica el convenio, el caso pasa a ser contencioso y sí hará falta acreditarlo.

    ¿Qué pasa después de presentarla?

    • El tribunal cita a cada cónyuge para que ratifique por separado la demanda y el convenio (art. 777.3 LEC).
    • Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal emite informe y el juez puede oír a los hijos.
    • El tribunal dicta sentencia aprobando o no el convenio. Contra la sentencia que lo aprueba solo puede recurrir el Ministerio Fiscal en interés de los menores (art. 777.8 LEC).
    • La sentencia firme se inscribe en el Registro Civil; si hay inmuebles adjudicados, después en el Registro de la Propiedad.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Poder para pleitos (o apoderamiento apud acta).
    • Certificación literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
    • Convenio regulador firmado.
    • Documentos que justifiquen las medidas económicas (nóminas, declaraciones de la renta, escrituras).

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 81 a 90; Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748 a 755, 769 y 777; Ley Orgánica 1/2025 (Tribunales de Instancia y MASC); Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que introdujo el divorcio ante letrado de la Administración de Justicia y ante notario (art. 54 de la Ley del Notariado).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Familia

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora