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Acuerdo privado de separación de hecho
Documento privado en el que los cónyuges que dejan de convivir, sin acudir todavía al juzgado ni al notario, dejan constancia de la fecha de la separación y pactan provisionalmente la vivienda, los gastos, los bienes y, en su caso, la organización de los hijos, con la recomendación de homologarlo.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 68, 90, 92, 94, 96, 102, 103, 116, 142 a 146, 156, 834, 945, 1255, 1315, 1320, 1325, 1393.3.º
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 771, 775 y 777
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, art. 2
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (los acuerdos alcanzados en un MASC y su homologación)
¿Qué es un acuerdo de separación de hecho?
Es un documento privado en el que los cónyuges que dejan de vivir juntos, sin pasar todavía por el juzgado ni por el notario, dejan constancia de la fecha de la separación y organizan provisionalmente la vivienda, los gastos, los bienes y, si los hay, los hijos.
Es útil como solución transitoria, pero no sustituye a la separación o al divorcio: el matrimonio y, en su caso, la sociedad de gananciales siguen existiendo.
¿Qué efectos tiene?
- Es válido entre las partes como contrato (art. 1255 CC): el Tribunal Supremo admite la eficacia de los acuerdos privados entre cónyuges sobre las consecuencias de su ruptura, siempre que respeten los límites legales.
- Fija la fecha de la separación, relevante para la herencia (el cónyuge separado de hecho no hereda como viudo, arts. 834 y 945 CC), la presunción de paternidad (art. 116 CC) y la disolución de los gananciales (tras un año, art. 1393.3.º CC).
- No es ejecutable directamente ante el juzgado ni oponible a terceros.
¿Qué límites tiene?
- Lo pactado sobre los hijos menores solo vincula si el juez lo aprueba, con informe del Ministerio Fiscal, en atención a su interés superior.
- No se puede renunciar a los alimentos de los hijos ni pactar en perjuicio de terceros.
- No disuelve la sociedad de gananciales: para ello hacen falta capitulaciones en escritura pública o una resolución judicial.
- Si uno de los cónyuges incumple, habrá que acudir a los tribunales (con intento previo de negociación, salvo excepciones).
¿Cómo se homologa?
- Presentando un convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado (art. 777 LEC) o, si no hay hijos menores ni con medidas de apoyo, ante notario o letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 CC).
- Otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario para pasar a separación de bienes.
- Si hay hijos y no se quiere aún separar o divorciar, cualquiera de los progenitores puede pedir al juez medidas sobre ellos.
¿Quién lo firma y qué hay que hacer después?
Lo firman ambos cónyuges, en todas sus páginas. Conviene legitimar las firmas o elevarlo a escritura pública para acreditar la fecha. Revisad testamentos, seguros de vida y beneficiarios de planes de pensiones. Si cambia el domicilio, actualizad el empadronamiento y comunicad el nuevo domicilio fiscal a la Agencia Tributaria.
Derecho aplicable
Código Civil, arts. 68, 90, 92 a 96, 102, 103, 116, 142 a 146, 834, 945, 1255, 1315, 1320, 1325 y 1393; Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 771, 775 y 777; Ley Orgánica 1/1996 (interés superior del menor).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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