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Familia

Contrato de adopción de animales

Contrato por el que una protectora, entidad de protección animal o particular entrega en adopción un perro, gato u otro animal de compañía a una persona que se compromete a cuidarlo, con las condiciones sanitarias, de seguimiento y de devolución.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 333 bis, 618, 619, 647 y 1255
    • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
    • Normativa autonómica de protección animal y de identificación de animales de compañía
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de adopción de animales?

    Es el acuerdo por el que una protectora, entidad de protección animal o un particular entrega gratuitamente un animal de compañía a una persona que asume su cuidado y se compromete a cumplir ciertas condiciones (esterilización, seguimiento, no cederlo, devolverlo si no puede tenerlo). Jurídicamente es una cesión gratuita con cargas.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de quien da en adopción y del adoptante (mayor de edad).
    • La identificación completa del animal y su microchip.
    • El estado sanitario y la esterilización.
    • Las obligaciones del adoptante, el periodo de adaptación, el seguimiento y la devolución.
    • La aportación a gastos veterinarios, si la hay.

    ¿Qué obligaciones tiene el adoptante?

    Las de cualquier persona que convive con un animal de compañía según la Ley 7/2023: identificarlo, darle alimentación, cuidados y atención veterinaria, no dejarlo sin supervisión durante periodos prolongados, no maltratarlo ni abandonarlo y, en el caso de los perros, las que establezcan la normativa estatal y autonómica (formación y seguro, cuando sean exigibles). El abandono y el maltrato pueden constituir infracciones graves e incluso delito.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares y recoger la cartilla o pasaporte sanitario.
    • Cambiar la titularidad en el registro de identificación de la comunidad autónoma.
    • Empadronar o censar al animal en el ayuntamiento si lo exige la ordenanza.
    • Llevarlo al veterinario para una primera revisión y cumplir el calendario de vacunas.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia del DNI o NIE del adoptante.
    • Cartilla o pasaporte sanitario del animal.
    • Documento de cambio de titularidad del registro de identificación.
    • En perros potencialmente peligrosos, la licencia administrativa del adoptante y el seguro.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 333 bis (animales como seres sintientes), 618 y siguientes (donación) y 1905 (responsabilidad).
    • Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
    • Normativa autonómica de protección animal e identificación, y ordenanzas municipales.
    • Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002 (animales potencialmente peligrosos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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