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Familia

Contrato de cuidado de mascotas

Contrato entre el dueño de un animal de compañía y la persona o empresa que lo cuida (en casa del dueño, en la del cuidador o mediante visitas o paseos) durante un periodo concreto o de forma periódica: servicios, precio, urgencias veterinarias y responsabilidades.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 333 bis, 1254, 1255, 1544, 1583 y siguientes, 1902 y 1905
    • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
    • Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), cuando el cuidador sea un profesional y el dueño un consumidor
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de cuidado de mascotas?

    Es un contrato de prestación de servicios por el que una persona (un particular o un profesional del pet sitting) se compromete a cuidar los animales de compañía de otra a cambio de un precio: visitas, paseos, estancias en casa del dueño o alojamiento en la del cuidador.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y la identificación de los animales (microchip).
    • La modalidad, el lugar, las fechas y el horario.
    • Las tareas concretas y las necesidades de salud y medicación.
    • El precio, la forma de pago y la política de cancelación.
    • Qué hacer ante una urgencia veterinaria y hasta qué importe puede decidir el cuidador.
    • Las responsabilidades por daños y, en su caso, el seguro.

    ¿Quién responde si el animal causa daños?

    El poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los daños que cause, aunque se le escape o extravíe, salvo fuerza mayor o culpa del perjudicado (art. 1905 CC). Mientras el animal está con el cuidador, este puede responder frente a terceros. Por eso es recomendable que ambos tengan seguro de responsabilidad civil; para los perros potencialmente peligrosos es obligatorio, y la Ley 7/2023 lo extiende a todos los perros cuando se desarrolle reglamentariamente (algunas comunidades ya lo exigen).

    Obligaciones de bienestar animal

    La Ley 7/2023 obliga a quien tiene a su cargo un animal de compañía a proporcionarle alimentación, agua, higiene, atención veterinaria y un alojamiento adecuado, a no dejarlo sin supervisión durante periodos prolongados y a no maltratarlo. El cuidador asume estas obligaciones mientras el animal está bajo su guarda.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares, uno para cada parte.
    • Entregar la cartilla sanitaria, la comida, la medicación y, en su caso, las llaves.
    • Facilitar un teléfono de contacto permanente y el del veterinario.
    • Si el cuidador es profesional, exigir la factura.

    Derecho aplicable

    • Código Civil: arts. 333 bis (animales), 1544 y 1583 y siguientes (arrendamiento de servicios), 1902 y 1905 (responsabilidad).
    • Ley 7/2023, de bienestar animal, y normativa autonómica y municipal de tenencia de animales.
    • Ley 50/1999, sobre animales potencialmente peligrosos, y su reglamento (Real Decreto 287/2002).
    • TRLGDCU, si el cuidador es una empresa y el dueño un consumidor.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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