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Capitulaciones matrimoniales
Borrador (minuta) de las capitulaciones matrimoniales con las que una pareja, antes o después de casarse, elige su régimen económico (separación de bienes, participación o gananciales) y fija pactos sobre bienes, gastos y vivienda, para firmarlas en escritura pública ante notario.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1315 a 1335 (capitulaciones), 1336 a 1343 (donaciones por razón de matrimonio), 1344 a 1410 (gananciales), 1411 a 1434 (participación) y 1435 a 1444 (separación de bienes)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 60
- Reglamento Hipotecario, art. 75
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Es el contrato por el que los cónyuges (o futuros cónyuges) eligen su régimen económico matrimonial —separación de bienes, participación o gananciales— o lo modifican, y pueden incluir otros pactos por razón del matrimonio (art. 1325 CC). Si no se otorgan, en el territorio de Derecho común se aplica la sociedad de gananciales (art. 1316 CC).
Tipos de régimen
- Separación de bienes: cada cónyuge es dueño de lo que tenía y de lo que adquiera. Ambos contribuyen a los gastos familiares; el trabajo en casa cuenta como contribución.
- Participación: funciona como la separación mientras dura, pero al terminar cada uno participa en las ganancias del otro.
- Gananciales: lo ganado durante el matrimonio es común y se reparte por mitad al disolverse.
¿Qué debe incluir?
- Los datos y la vecindad civil de los otorgantes.
- Si se otorgan antes o después de la boda y, en su caso, el régimen anterior y su liquidación.
- El régimen elegido.
- Pactos opcionales: bienes propios, contribución a los gastos, vivienda familiar, donaciones y, con cautela, pactos para el caso de ruptura.
¿Quién puede otorgarlas y cuándo?
Ambos miembros de la pareja, antes o después de casarse (art. 1326 CC). Las personas con discapacidad pueden otorgarlas con los apoyos que tengan establecidos. Si se otorgan antes de la boda y esta no se celebra en un año, caducan (art. 1334 CC). Pueden modificarse después, también en escritura pública (art. 1331 CC).
¿Qué hay que hacer después?
- Firmar la escritura pública ante notario (es obligatorio: art. 1327 CC).
- El notario comunica las capitulaciones al Registro Civil para que consten en la inscripción del matrimonio (art. 1333 CC).
- Si afectan a inmuebles, inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
- Si se liquidan gananciales, presentar la autoliquidación del impuesto que corresponda (normalmente exenta o con reglas especiales en ITP-AJD) en la comunidad autónoma.
¿Qué documentos hay que llevar al notario?
- DNI, NIE o pasaporte de ambos.
- Si ya estáis casados, el certificado de matrimonio o el libro de familia.
- Títulos de los bienes que se declaran propios o que se reparten (escrituras, notas simples, documentación de vehículos y cuentas).
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1315 a 1444.
- Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 60.
- Reglamento Hipotecario, art. 75.
- Si hay vecindad foral, la compilación o código civil autonómico correspondiente.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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