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Familia

Autorización para menor de edad

Documento con el que los progenitores o tutores de un menor autorizan a otra persona (abuelos, familiares, monitores, la pareja de un progenitor…) a recogerlo, acompañarlo, tenerlo a su cuidado durante un tiempo o realizar en su nombre gestiones concretas, o autorizan al propio menor a participar en una actividad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 154, 156 y 162
    • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, art. 2 (interés superior del menor)
    • Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 9 (consentimiento por representación)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, art. 7 (consentimiento de menores)

    ¿Qué es una autorización para menor de edad?

    Es un documento con el que quienes tienen la patria potestad o la tutela de un menor permiten a otra persona hacer algo por él (recogerlo del colegio, cuidarlo unos días, acompañarlo al médico, hacer una gestión) o permiten al propio menor participar en una actividad (excursión, campamento, competición).

    No transmite la patria potestad: los progenitores siguen siendo los responsables y pueden revocarla cuando quieran.

    ¿Quién debe firmarla?

    • Ambos progenitores, lo más recomendable, sobre todo para decisiones relevantes.
    • Uno solo, si se trata de actos de la vida diaria, si tiene el consentimiento del otro o si ejerce la patria potestad en exclusiva (art. 156 CC).
    • El tutor, si el menor está bajo tutela.

    Conviene que la persona autorizada también firme para dejar constancia de que acepta.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de quienes autorizan, del menor y de la persona autorizada.
    • Los actos concretos que se autorizan (cuanto más concretos, mejor).
    • El periodo de vigencia.
    • Información de salud relevante y un teléfono de contacto.
    • La firma de los progenitores o del tutor.

    Límites que conviene conocer

    • Salud: los mayores de 16 años deciden por sí mismos, salvo actuaciones de grave riesgo; para los más pequeños, el consentimiento lo dan sus representantes legales (art. 9 Ley 41/2002).
    • Imagen y datos: los mayores de 14 años pueden consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos (art. 7 LOPDGDD).
    • Viajes al extranjero sin los progenitores: hace falta, además, la declaración oficial de permiso de viaje ante la Policía o la Guardia Civil.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el original a la persona autorizada o al centro u organizador, con copia del DNI de quien firma.
    • Guardar una copia.
    • Si cambian las circunstancias, revocarla por escrito y comunicarlo a quien la tenga.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 154, 156 y 162 (patria potestad y representación de los hijos).
    • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
    • Ley 41/2002, de autonomía del paciente (art. 9).
    • Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018 (art. 7).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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