Casarse o vivir en pareja sin casarse tiene consecuencias jurídicas muy diferentes, y esas diferencias se notan sobre todo cuando la relación termina. En esta guía explicamos qué es una pareja de hecho, qué opciones hay para separarse o divorciarse y qué conviene dejar por escrito, especialmente cuando hay hijos o bienes en común.
¿Qué es una pareja de hecho y qué derechos tiene?
Una pareja de hecho es la formada por dos personas que conviven de forma estable sin estar casadas. En España no existe una ley estatal que la regule de forma general: el Código Civil no se ocupa de ella y cada comunidad autónoma tiene su propia norma y su propio registro, con requisitos distintos (tiempo de convivencia, empadronamiento, hijos comunes…).
Las comunidades con Derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, Illes Balears, Galicia y País Vasco) regulan también los efectos civiles de la pareja. En las demás, las leyes autonómicas se centran en la inscripción y en efectos administrativos. En la Comunitat Valenciana, el Tribunal Constitucional anuló en 2016 (STC 110/2016) la parte civil de la Ley 5/2012 de uniones de hecho formalizadas, de modo que hoy la inscripción en el registro produce sobre todo efectos administrativos, y las relaciones económicas de la pareja dependen de lo que pacte.
Conviene saber, además, que en el Derecho común la pareja de hecho no hereda al otro si no hay testamento, y que para la pensión de viudedad la Seguridad Social exige, entre otros requisitos, que la pareja esté inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento y que se acredite la convivencia estable que fija la ley.
¿Por qué es útil firmar un pacto de convivencia?
Precisamente porque la ley dice poco, un pacto regulador de la convivencia permite a la pareja decidir:
- Si los bienes que se compren durante la convivencia son de cada uno o comunes.
- Cómo se reparten los gastos de la casa y cómo se valora el trabajo doméstico.
- Qué pasa con la vivienda si la pareja se rompe.
- Si habrá alguna compensación económica para quien haya dedicado más tiempo a la familia.
Hay cosas que no se pueden pactar de forma vinculante: las medidas sobre los hijos menores (custodia, visitas, alimentos) las aprueba o fija siempre un juez en interés del menor, y en el Código Civil no se pueden hacer pactos sobre una herencia futura; para proteger a la pareja hay que otorgar testamento. Es recomendable elevar el pacto a escritura pública.
¿Qué diferencia hay entre separación de hecho, separación y divorcio?
- Separación de hecho: los cónyuges dejan de convivir sin pasar por el juzgado ni por el notario. Pueden firmar un acuerdo privado, válido entre ellos, pero que no puede ejecutarse directamente ante el juzgado. El matrimonio sigue existiendo y, si estaban en gananciales, lo que cada uno gane sigue siendo en principio común; tras un año de separación de hecho, cualquiera puede pedir judicialmente la disolución de los gananciales.
- Separación legal: suspende la vida en común y disuelve el régimen de gananciales, pero el vínculo matrimonial continúa; los cónyuges no pueden volver a casarse. Si se reconcilian, pueden dejarla sin efecto.
- Divorcio: disuelve definitivamente el matrimonio. Cada uno puede volver a casarse.
Desde 2005 no hace falta alegar ninguna causa ni separarse antes: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la boda, plazo que no se exige si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso?
El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, barato y menos traumático. Los cónyuges firman un convenio regulador y pueden tramitarlo de dos formas:
- Ante el tribunal, obligatoriamente si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres. Se presenta una demanda conjunta con abogado y procurador, que pueden ser los mismos para ambos; cada cónyuge ratifica después el convenio por separado, el Ministerio Fiscal informa si hay menores y el juez dicta sentencia.
- Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos en esas situaciones. Ambos cónyuges comparecen personalmente, asistidos por abogado.
El divorcio contencioso se tramita cuando no hay acuerdo: uno de los cónyuges presenta la demanda y el juez decide sobre las medidas tras un juicio. Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige en general acreditar que antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como una mediación, una propuesta de convenio o una negociación entre abogados. No se exige, entre otros casos, cuando hay un procedimiento por violencia sobre la mujer, en el que además la mediación está prohibida, ni para pedir medidas urgentes de protección de los menores.
¿Qué debe incluir el convenio regulador?
El Código Civil fija su contenido mínimo:
- El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de estancias con el progenitor que no conviva con ellos (o el sistema de custodia compartida).
- Si se considera necesario, la relación de los nietos con sus abuelos.
- El destino de los animales de compañía.
- El uso de la vivienda familiar y del ajuar.
- La contribución a las cargas y la pensión de alimentos de los hijos, con su actualización.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si el divorcio produce un desequilibrio económico a uno de los cónyuges. Si no se pide en ese momento, después no puede reclamarse.
El juez no aprobará los acuerdos dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Los hijos con suficiente madurez, y en todo caso los mayores de 12 años, tienen derecho a ser oídos.
¿Y si los padres no estaban casados?
Los hijos tienen exactamente los mismos derechos tanto si sus padres estaban casados como si no. Cuando una pareja de hecho con hijos se separa, la custodia, las estancias, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda se fijan en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos: de mutuo acuerdo, aportando un convenio para su aprobación, o contencioso, si no hay acuerdo.
Para poner fin a la pareja en sí, en muchas comunidades basta la voluntad de uno de sus miembros comunicada de forma fehaciente al otro; después hay que pedir la baja en el registro de parejas de hecho. También conviene revocar poderes y revisar testamentos, seguros de vida y beneficiarios de planes de pensiones.
Modelos que te pueden servir
- Pacto regulador de la convivencia en pareja de hecho
- Convenio regulador de separación o divorcio
- Demanda de divorcio de mutuo acuerdo
- Acuerdo privado de separación de hecho
- Comunicación de la decisión unilateral de terminar una pareja de hecho
- Demanda de guarda, custodia y alimentos de hijos de progenitores no casados
Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.