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Demanda de divorcio contencioso con solicitud de medidas
Demanda de divorcio presentada por uno solo de los cónyuges cuando no hay acuerdo, con la petición de las medidas definitivas sobre hijos, vivienda, alimentos y bienes y, si se desea, de medidas provisionales mientras dura el pleito.
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 81, 85, 86, 90 a 97, 103, 142 a 146 y 154
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748, 749, 750, 752, 753, 769, 770, 773 y 774
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (actividad negociadora previa)
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, arts. 2 y 9
- Ley 17/2021 (animales de compañía) y Ley 8/2021 (art. 94 CC)
¿Qué es una demanda de divorcio contencioso?
Es la demanda que presenta uno solo de los cónyuges cuando no hay acuerdo sobre el divorcio o sobre sus efectos. El juez decreta el divorcio (basta que lo pida uno, pasados tres meses de la boda) y decide las medidas sobre hijos, vivienda, pensiones y bienes.
Si durante el proceso se alcanza un acuerdo, puede transformarse en un divorcio de mutuo acuerdo (art. 770.5.ª LEC).
¿Qué debe incluir?
- Los datos de las partes, del matrimonio y de los hijos.
- Los hechos que justifican las medidas (cuidado de los hijos, ingresos, vivienda).
- La acreditación del intento de negociación previa (MASC), salvo excepción.
- Las medidas definitivas que se piden y, en su caso, las provisionales (art. 773 LEC).
- Los documentos y la prueba que se propondrá.
¿Hay que intentar antes un acuerdo (MASC)?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 la demanda de divorcio contencioso debe acreditar que se intentó una negociación previa (mediación, propuesta de convenio, negociación entre abogados…), según la LO 1/2025 y el criterio de los jueces de familia.
Excepciones: no se exige cuando se piden solo medidas urgentes del artículo 158 CC para proteger a los menores, en los procesos de filiación o de apoyo a personas con discapacidad, ni en los asuntos de violencia sobre la mujer, en los que la mediación está prohibida. Si hay urgencia o riesgo para los menores, consulta a un abogado: puede solicitarse la protección del artículo 158 CC sin ese requisito.
¿Quién interviene?
- Es obligatorio actuar con abogado y procurador (art. 750 LEC).
- Si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal en defensa de su interés (art. 749 LEC).
- El juez oirá a los hijos con suficiente madurez y, en todo caso, a los mayores de 12 años (art. 9 LO 1/1996), y puede pedir informe al equipo psicosocial.
- El Tribunal Supremo considera la custodia compartida el sistema normal y deseable cuando es posible (STS 257/2013, de 29 de abril); no cabe con violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).
¿Cómo sigue el procedimiento?
- El tribunal da traslado al demandado, que contesta por escrito en 20 días (art. 753 LEC) y puede reconvenir.
- Si se pidieron, se celebra una comparecencia de medidas provisionales (art. 773 LEC).
- Después se celebra la vista, en la que se practican las pruebas, y se dicta sentencia, recurrible en apelación.
- La sentencia firme se inscribe en el Registro Civil. La liquidación de los bienes gananciales se tramita aparte (arts. 806 y ss. LEC), y también exige intentar antes la negociación.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Poder para pleitos.
- Certificación de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
- Documento que acredite el intento de negociación previa.
- Prueba de ingresos y gastos (nóminas, declaraciones de la renta, recibos de hipoteca, gastos escolares) y de la dedicación a los hijos.
Derecho aplicable
Código Civil, arts. 81 a 107 y 142 a 153; Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748 a 755 y 769 a 774; Ley Orgánica 1/2025 (Tribunales de Instancia y MASC); Ley Orgánica 1/1996 (interés superior del menor); Ley Orgánica 8/2021 (protección de la infancia frente a la violencia); Ley 8/2021 (art. 94 CC: suspensión de visitas en caso de violencia) y Ley 17/2021 (animales).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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