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Contrato de cesión de derechos hereditarios
Contrato por el que un heredero transmite a otro coheredero o a un tercero, a cambio de un precio o gratuitamente, su cuota en una herencia todavía no repartida. Recoge la cuota cedida, el precio, el régimen de frutos, deudas y cargas, el derecho de retracto de los coherederos y la obligación de elevarlo a escritura pública.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1000, 1067, 1280.4.º, 1279, 1531 a 1534 y 1205
- Código Civil, arts. 1051 a 1066 (partición de la herencia)
- Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD) y Ley 29/1987 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales), arts. 104 a 110 (plusvalía municipal)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 10 (medios adecuados de solución de controversias)
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
Es el contrato por el que un heredero transmite su parte en una herencia que todavía no se ha repartido a otra persona, que pasa a ocupar su lugar en la herencia. No se venden bienes concretos, sino la cuota (una mitad, un tercio…) sobre el conjunto de bienes y deudas.
Puede hacerse a cambio de un precio (equivale a una compraventa) o gratis (equivale a una donación), y a favor de otro heredero o de un tercero. Es útil cuando un heredero quiere salir de la herencia sin esperar a la partición o cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
¿Qué debe incluir?
- Datos del cedente y del cesionario.
- Datos de la persona fallecida y del testamento o la declaración de herederos.
- La cuota que se cede y la lista de los demás herederos.
- El precio y su forma de pago, o el carácter gratuito.
- Quién se queda los frutos ya cobrados y quién asume las deudas y cargas.
- La previsión del retracto de coherederos si el cesionario es un extraño.
- La obligación de otorgar escritura pública y el reparto de gastos e impuestos.
¿Quién puede firmarlo y qué efectos tiene?
Puede ceder cualquier heredero mayor de edad con capacidad para disponer de sus bienes; si hay menores o personas con medidas de apoyo, puede hacer falta autorización judicial. Ceder la herencia implica aceptarla (art. 1000 CC).
El cedente solo garantiza que es heredero (art. 1531 CC), no lo que finalmente reciba en la partición. Frente a los acreedores de la herencia sigue respondiendo, salvo que estos acepten al cesionario como nuevo deudor.
El retracto de los coherederos
Si la cuota se cede a cambio de un precio a una persona ajena a la herencia antes de la partición, cualquiera de los demás herederos puede quedarse con ella pagando al cesionario el mismo precio, dentro de un mes desde que se le comunica la cesión (art. 1067 CC). Por eso conviene notificar la cesión por burofax o notario y, si es posible, ofrecer antes la cuota a los demás herederos.
¿Qué hay que hacer después?
- Elevar el contrato a escritura pública ante notario (art. 1280.4.º CC); sin ella no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Notificar la cesión a los demás herederos.
- Liquidar los impuestos: Sucesiones por la herencia (cedente); Transmisiones Patrimoniales o Donaciones por la cesión (cesionario); IRPF del cedente si hay ganancia; plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
- Intervenir en la partición en lugar del cedente.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia del testamento o de la declaración de herederos.
- DNI de las partes.
- Si se conocen, notas simples de los inmuebles y certificados de saldos y deudas.
Derecho aplicable
- Código Civil: arts. 1000 (aceptación), 1067 (retracto de coherederos), 1280.4.º (forma pública) y 1531 a 1534 (venta de herencia).
- Normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Ley de Haciendas Locales (plusvalía).
- En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Illes Balears puede aplicarse su Derecho civil propio según la vecindad civil del fallecido.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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