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Empresa y sociedades

Convocatoria a la reunión del patronato de una fundación

Para convocar a los miembros del patronato de una fundación a una reunión ordinaria o extraordinaria, presencial o telemática, con el orden del día y la documentación a su disposición.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 11, 14, 15, 16 y 25
    • Real Decreto 1337/2005, Reglamento de fundaciones de competencia estatal
    • Ley autonómica de fundaciones que corresponda, en su caso
    • Estatutos de la fundación

    ¿Qué es la convocatoria del patronato?

    Es la comunicación con la que se cita a los miembros del patronato (órgano de gobierno y representación de la fundación) a una reunión, indicando fecha, hora, lugar o forma de conexión y los asuntos que se tratarán (orden del día).

    ¿Quién convoca y con cuánta antelación?

    La Ley 50/2002 remite a los estatutos la forma de deliberar y adoptar acuerdos (art. 11), por lo que son ellos los que fijan quién convoca (normalmente el presidente/a, a veces por medio del secretario/a o a petición de un número de patronos), con qué antelación y por qué medio. Algunas leyes autonómicas establecen reglas mínimas.

    ¿Qué debe incluir?

    • Nombre de la fundación y tipo de reunión.
    • Fecha, hora y lugar o forma de conexión.
    • Orden del día claro y concreto.
    • Documentación disponible para preparar la reunión.
    • Reglas sobre representación y, si se prevé, segunda convocatoria.
    • Firma de quien convoca.

    Reuniones obligatorias

    En las fundaciones estatales el patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y el plan de actuación en los últimos tres meses de cada ejercicio, y remitirlos al Protectorado (art. 25 Ley 50/2002). Hay decisiones que el patronato no puede delegar: aprobar cuentas y plan de actuación, modificar estatutos, fusión, liquidación y los actos que requieran autorización del Protectorado (art. 16).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Enviar la convocatoria a todos los patronos y guardar constancia del envío.
    • Preparar la documentación y la lista de asistentes y representaciones.
    • Celebrar la reunión y redactar el acta, que firma el secretario/a con el visto bueno del presidente/a.
    • Remitir al Protectorado o inscribir en el Registro de Fundaciones los acuerdos que lo requieran.

    Derecho aplicable

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    • Reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005).
    • Ley autonómica de fundaciones, en su caso.
    • Estatutos de la fundación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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