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Empresa y sociedades

Convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad profesional

Anuncio con el que el órgano de administración de una sociedad limitada o anónima profesional convoca la junta general de socios o accionistas, ordinaria o extraordinaria, con su orden del día y el derecho de información.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 159 a 182 bis, 196, 197, 272 y 287
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, arts. 4 y 8
    • Estatutos sociales

    ¿Qué es la convocatoria de la junta general?

    Es el anuncio con el que el órgano de administración cita a los socios o accionistas de una sociedad profesional (S.L.P. o S.A.P.) a la junta general. La ordinaria se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar la gestión, las cuentas y la aplicación del resultado (art. 164 LSC); todas las demás son extraordinarias.

    ¿Quién la convoca?

    Los administradores (art. 166 LSC). Deben convocarla cuando lo pidan socios que representen al menos el 5 % del capital, para celebrarla en los dos meses siguientes (art. 168). Si no la convocan en plazo, puede convocarla el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil del domicilio social (arts. 169 a 171).

    ¿Cómo y con cuánta antelación?

    • Forma: en la web de la sociedad inscrita y publicada; si no la hay, en el BORME y en un diario de la provincia; o, si lo prevén los estatutos, mediante comunicación individual y escrita que asegure la recepción por todos los socios (art. 173 LSC).
    • Antelación: un mes en la S.A.P. y quince días en la S.L.P. (art. 176).
    • Contenido mínimo: denominación, fecha y hora, orden del día y cargo de quien convoca (art. 174), y las menciones del derecho de información cuando proceda.

    ¿Qué especialidades tiene una sociedad profesional?

    • La mayoría del capital y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales (art. 4.2 de la Ley 2/2007).
    • Los nombramientos de administradores deben respetar que la mitad más uno sean socios profesionales (art. 4.3).
    • Las modificaciones del contrato social, los cambios de socios y de administradores se inscriben también en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio (art. 8).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar los justificantes de envío o publicación.
    • Poner a disposición de los socios la documentación anunciada.
    • Celebrar la junta y extender el acta, que se aprueba al final de la reunión o, en quince días, por el presidente y dos socios interventores (art. 202 LSC).
    • Si se aprueban las cuentas, depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación (art. 279 LSC).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 159 a 182 bis, 196, 197, 272 y 287
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, arts. 4 y 8
    • Estatutos sociales

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