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Empresa y sociedades

Convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil

Anuncio con el que el órgano de administración de una sociedad limitada o anónima convoca la junta general ordinaria o extraordinaria, con el orden del día, la forma de asistencia y los derechos de información de los socios.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 11 bis, 159 a 182 bis, 183, 184, 196, 197, 203, 272 y 287
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996)

    ¿Qué es la convocatoria de la junta general?

    Es el anuncio con el que el órgano de administración llama a los socios a reunirse en junta general. Sin una convocatoria válida, los acuerdos pueden impugnarse, salvo que se celebre una junta universal (todos los socios presentes o representados aceptan por unanimidad celebrarla y su orden del día, art. 178 LSC).

    • Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión, las cuentas y la aplicación del resultado (art. 164 LSC).
    • Extraordinaria: cualquier otra junta (art. 165 LSC).

    ¿Qué debe incluir?

    • Denominación de la sociedad, fecha y hora de la reunión y, en la S.A., si se quiere, la fecha de la segunda convocatoria.
    • El orden del día con todos los asuntos que se van a tratar.
    • El cargo de quien convoca (art. 174 LSC).
    • Las menciones sobre el derecho de información, en especial si se aprueban cuentas (art. 272 LSC) o se modifican estatutos (art. 287 LSC).
    • Si se admite, la forma de asistencia telemática.

    ¿Quién convoca y con qué plazo?

    Convocan los administradores o, en su caso, los liquidadores (art. 166 LSC). Están obligados a convocar cuando lo pidan socios que representen al menos el 5 % del capital (art. 168 LSC); si no lo hacen, puede convocarla el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil (art. 169 LSC).

    Entre la convocatoria y la junta deben mediar al menos 15 días en la S.L. y un mes en la S.A. (art. 176 LSC).

    ¿Cómo se publica?

    Por el medio previsto en los estatutos: comunicación individual y escrita a cada socio, o anuncio en la web corporativa inscrita. Si no hay web inscrita ni previsión estatutaria, en el BORME y en un diario de la provincia (art. 173 LSC).

    Conserva la prueba del envío o de la publicación: es la mejor defensa frente a una impugnación.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Poner a disposición de los socios la documentación anunciada.
    • Preparar la lista de asistentes y las representaciones.
    • Si lo solicitan socios con al menos el 1 % (S.A.) o el 5 % (S.L.) del capital cinco días antes, requerir la presencia de notario para levantar el acta (art. 203 LSC).
    • Levantar el acta de la junta y transcribirla al libro de actas.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 159 a 182 bis (junta general), 183 y 184 (representación), 196 y 197 (información), 203 (acta notarial), 272 (cuentas) y 287 (modificación de estatutos).
    • Los estatutos sociales, que pueden fijar la forma de convocatoria y la asistencia telemática.

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