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Empresa y sociedades

Convocatoria a la reunión del consejo rector de una sociedad cooperativa

Escrito con el que el presidente (o quien legalmente le sustituya) convoca a los miembros del consejo rector de una cooperativa a una reunión, con su lugar, fecha, hora y orden del día.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 36 (consejo rector; arts. 32, 33 y 36 en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (consejo rector)
    • Leyes autonómicas de cooperativas, según el domicilio y la actividad de la cooperativa
    • Estatutos sociales y reglamento de régimen interno de la cooperativa

    ¿Qué es la convocatoria del consejo rector?

    El consejo rector es el órgano colegiado que gestiona y representa a la sociedad cooperativa. Para que se reúna válidamente, salvo que estén todos y acepten reunirse, sus miembros deben ser convocados con el orden del día, lugar, fecha y hora.

    ¿Quién convoca?

    Normalmente el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquier consejero; en su ausencia, el vicepresidente. Muchas leyes permiten que, si la presidencia no convoca la reunión pedida, la convoquen los propios consejeros solicitantes. Los detalles dependen de la ley autonómica aplicable y de los estatutos.

    ¿Qué debe incluir?

    • La cooperativa y quién convoca.
    • Fecha, hora y lugar de la reunión, y si se permite la asistencia telemática.
    • El orden del día con los asuntos a tratar.
    • La documentación disponible, en su caso.

    ¿Qué ley se aplica?

    La mayoría de las cooperativas se rigen por la ley de su comunidad autónoma (en la Comunitat Valenciana, el Decreto Legislativo 2/2015). La Ley estatal 27/1999 solo se aplica a las cooperativas que actúan en varias comunidades sin que ninguna sea la principal, y en Ceuta y Melilla. En la Ley 27/1999, los consejeros no pueden hacerse representar y el consejo se constituye con la asistencia personal de más de la mitad de sus miembros (art. 36). Tras la Ley 1/2026, de 8 de abril, si los estatutos lo prevén, las reuniones pueden celebrarse total o parcialmente por medios telemáticos (arts. 32.4 y 36.6).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Enviar la convocatoria a todos los consejeros por el medio previsto en los estatutos y conservar el justificante.
    • Preparar la documentación y el acta de la reunión, que firmarán el presidente y el secretario.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 36 (consejo rector; arts. 32, 33 y 36 en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (consejo rector)
    • Leyes autonómicas de cooperativas, según el domicilio y la actividad de la cooperativa
    • Estatutos sociales y reglamento de régimen interno de la cooperativa

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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