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Empresa y sociedades

Convocatoria a la reunión del consejo de administración de una sociedad mercantil

Escrito con el que el presidente del consejo de administración de una sociedad limitada o anónima (o, si no lo hace, un tercio de los consejeros) cita a los consejeros a una reunión e indica su orden del día.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 242, 245 a 251 y 253
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99
    • Estatutos sociales y, en su caso, reglamento del consejo de administración

    ¿Qué es la convocatoria del consejo de administración?

    Es el escrito por el que se cita a los miembros del consejo de administración de una sociedad limitada o anónima a una reunión. El consejo es el órgano colegiado que gestiona y representa a la sociedad cuando la administración se confía a más de dos personas que actúan conjuntamente; en la S.A., cuando son más de dos administradores conjuntos, deben formar necesariamente un consejo (art. 210 LSC).

    El consejo debe reunirse, al menos, una vez al trimestre (art. 245.3 LSC).

    ¿Quién convoca?

    El presidente del consejo o quien haga sus veces. Los consejeros que sean al menos un tercio del consejo pueden convocarlo ellos mismos, indicando el orden del día y para celebrarlo en la localidad del domicilio social, si lo pidieron al presidente y este no lo convocó sin causa justificada en un mes (art. 246 LSC).

    ¿Qué debe incluir?

    • La sociedad y quién convoca.
    • Fecha, hora y lugar, y si se admite la asistencia por videoconferencia.
    • El orden del día.
    • La documentación necesaria (por ejemplo, el borrador de las cuentas anuales).

    ¿Con cuánta antelación y por qué medio?

    La Ley de Sociedades de Capital no fija una antelación ni un medio concretos para el consejo: los establecen los estatutos o el reglamento del consejo. Envíala a todos los consejeros por un medio que deje constancia de la recepción. Si todos los consejeros están presentes y aceptan por unanimidad reunirse, el consejo puede celebrarse sin convocatoria previa.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar el justificante de envío a cada consejero.
    • Celebrar la reunión y redactar el acta, que firmarán el presidente y el secretario y se transcribirá al libro de actas (art. 250 LSC).
    • Si se formulan las cuentas, hacerlo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 253 LSC) y convocar después la junta.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 242, 245 a 251 y 253
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 97 a 99
    • Estatutos sociales y, en su caso, reglamento del consejo de administración

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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