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Empresa y sociedades

Convenio arbitral

Acuerdo por el que dos partes deciden que sus controversias, futuras o ya surgidas, sobre un contrato o relación jurídica se resuelvan mediante arbitraje y no ante los tribunales, con elección de institución, árbitros, sede e idioma.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, arts. 2, 9, 11, 12, 14, 15, 26, 28, 34, 37, 40 y 41
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 57 y 90
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 39 y 63 (declinatoria por sumisión a arbitraje)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un convenio arbitral?

    Es el acuerdo por el que las partes deciden que sus controversias sobre una relación jurídica las resuelvan uno o varios árbitros en lugar de los jueces. La decisión de los árbitros (laudo) tiene la misma fuerza que una sentencia firme y puede ejecutarse judicialmente. Puede pactarse como cláusula dentro de un contrato o en un documento aparte, antes o después de que surja el conflicto (art. 9 de la Ley 60/2003).

    ¿Qué debe incluir?

    • La voluntad clara de someterse a arbitraje y las controversias que abarca.
    • Si es institucional (y qué institución) o ad hoc.
    • Número de árbitros y forma de designarlos.
    • Si el arbitraje es de Derecho o de equidad.
    • Sede, idioma y, si se desea, plazo del laudo, costas y confidencialidad.

    ¿Quién puede firmarlo y sobre qué materias?

    Cualquier persona con capacidad para contratar, sobre materias de libre disposición. Debe constar por escrito (incluidos medios electrónicos). Con consumidores solo puede pactarse una vez surgido el conflicto, salvo el arbitraje de consumo o los arbitrajes institucionales sectoriales creados por norma (arts. 57.4 y 90.1 TRLGDCU). Las cuestiones laborales individuales, penales o de estado civil no son arbitrables.

    ¿Qué efectos tiene?

    Si una parte demanda ante los tribunales, la otra puede oponer la declinatoria y el juez se abstendrá (art. 11 Ley de Arbitraje y art. 63 LEC). El arbitraje no exige el intento previo de negociación de la Ley Orgánica 1/2025, aunque puede pactarse una cláusula escalonada que lo prevea. El laudo solo se puede impugnar por motivos tasados mediante la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses desde su notificación.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el convenio junto con el contrato principal.
    • Si surge una controversia, comunicarla por escrito a la otra parte y, si se pactó, negociar o mediar durante el plazo previsto.
    • Presentar la solicitud de arbitraje ante la institución elegida o requerir a la otra parte para designar árbitros.
    • No presentar demanda judicial sobre las materias sometidas a arbitraje, salvo para pedir medidas cautelares o el auxilio judicial.

    Derecho aplicable

    • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 57 y 90).
    • Ley de Enjuiciamiento Civil (declinatoria y ejecución del laudo).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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