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Actividad comercial

Contrato de transporte de mercancías por carretera

Para contratar con un transportista el traslado de mercancías por carretera dentro de España, un envío concreto o un servicio continuado, con precio, revisión obligatoria por el combustible, carga y descarga, plazos y responsabilidad del porteador según la Ley 15/2009.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, arts. 1 a 79 (en especial, arts. 10, 20, 22, 38, 57, 60, 61, 62 y 79)
    • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (revisión del precio por el combustible)
    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, disposición adicional decimotercera (participación del conductor en la carga y descarga)
    • Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto (condiciones generales de contratación)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de transporte de mercancías por carretera?

    Es el contrato por el que un porteador (transportista) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro por carretera y a entregarlas al destinatario (art. 2 de la Ley 15/2009). Quien lo contrata es el cargador.

    Puede referirse a un envío concreto o a servicios continuados durante un tiempo (por ejemplo, rutas semanales).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del cargador, el porteador (con su autorización de transporte) y el destinatario.
    • La mercancía, su peso y embalaje, y si es peligrosa.
    • Los lugares y fechas de carga y entrega.
    • Quién carga y descarga.
    • El precio, la cláusula de revisión por el combustible y el plazo de pago.
    • La responsabilidad del porteador y, si se quiere, una declaración de valor.

    ¿Qué novedades legales hay que tener en cuenta?

    • Revisión obligatoria del precio por la variación del gasóleo, al alza o a la baja, cuando sea igual o superior al 5 % (o el umbral menor pactado); en los contratos continuados se aplica automáticamente en cada periodo de facturación (art. 38 LCTTM, reformado por los RDL 3/2022 y 9/2026). Los pactos en contra son nulos y su incumplimiento se sanciona.
    • Carga y descarga: los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas no pueden participar en ellas, salvo excepciones.
    • Esperas: la paralización del vehículo en la carga o la descarga por encima del plazo legal da derecho a una indemnización (art. 22 LCTTM).

    ¿Hasta cuánto responde el transportista?

    Salvo dolo, la indemnización por pérdida o daño está limitada a un tercio del IPREM diario por kilo de mercancía (art. 57), y la de retraso, al precio del transporte. Para cargas valiosas conviene declarar el valor (art. 61) o pactar un interés especial en la entrega (art. 62), pagando un suplemento, o contratar un seguro de mercancías.

    Plazos importantes

    • Daños aparentes: reserva en el momento de la entrega.
    • Daños no aparentes: por escrito en 7 días naturales.
    • Retrasos: por escrito en 21 días.
    • Prescripción de las acciones: un año (dos si hay dolo) (art. 79 LCTTM).
    • Pago del precio: 30 días, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 (Ley 3/2004).

    Derecho aplicable

    La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, con sus reformas; la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento; las condiciones generales de la Orden FOM/1882/2012, que se aplican en lo no pactado; y la Ley 3/2004 sobre plazos de pago. Para transportes internacionales se aplica el Convenio CMR, no este modelo.

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