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Actividad comercial

Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Contrato entre un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente y ese cliente, con el contenido mínimo que exige la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo: servicios, precio, jornada, descanso anual de 18 días hábiles, duración y causas de extinción.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), arts. 1, 8, 10 y 11 a 18
    • Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (contrato del TRADE y su registro)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, art. 4
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 2.d)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un TRADE?

    Es el trabajador autónomo económicamente dependiente: una persona física que trabaja por cuenta propia, pero obtiene de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos (art. 11 LETA). La ley le reconoce derechos especiales: descanso anual mínimo, jornada pactada, preaviso e indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa, y acceso a la jurisdicción social.

    ¿Qué requisitos debe cumplir?

    • No tener trabajadores a su cargo (salvo uno, en supuestos de conciliación) ni subcontratar.
    • No trabajar mezclado con los asalariados del cliente.
    • Tener infraestructura y material propios.
    • Organizarse con criterios propios.
    • Cobrar en función del resultado, asumiendo el riesgo.

    Si falla alguno de estos requisitos, la relación puede ser laboral (un «falso autónomo»).

    ¿Qué debe incluir el contrato?

    • Identificación de las partes y la declaración de la condición de TRADE.
    • Objeto, precio y forma de pago.
    • Jornada máxima, descanso semanal y festivos, e interrupción anual de al menos 18 días hábiles.
    • Duración (si no se indica, se presume indefinido) y causas de extinción.
    • El acuerdo de interés profesional, si se aplica y el TRADE lo acepta.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • El TRADE debe registrar el contrato en el SEPE en 10 días hábiles y comunicarlo al cliente en 5 días hábiles; si no, el cliente puede registrarlo.
    • Comunicar también las modificaciones y la terminación.
    • Facturar mensualmente con IVA y, si procede, retención de IRPF.
    • Mantener el alta en el RETA y revisar cada año que se sigue cumpliendo el 75 %.

    ¿Qué pasa si hay un conflicto?

    Los litigios se resuelven en el orden social, previo intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo competente (arts. 17 y 18 LETA). Si el cliente pone fin al contrato sin causa justificada, el TRADE puede reclamar una indemnización (art. 15.3 LETA).

    Derecho aplicable

    Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 11 a 18), Real Decreto 197/2009, Ley 3/2004 de morosidad y Ley reguladora de la jurisdicción social.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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