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Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Contrato entre un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente y ese cliente, con el contenido mínimo que exige la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo: servicios, precio, jornada, descanso anual de 18 días hábiles, duración y causas de extinción.
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), arts. 1, 8, 10 y 11 a 18
- Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (contrato del TRADE y su registro)
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, art. 4
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 2.d)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es un TRADE?
Es el trabajador autónomo económicamente dependiente: una persona física que trabaja por cuenta propia, pero obtiene de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos (art. 11 LETA). La ley le reconoce derechos especiales: descanso anual mínimo, jornada pactada, preaviso e indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa, y acceso a la jurisdicción social.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- No tener trabajadores a su cargo (salvo uno, en supuestos de conciliación) ni subcontratar.
- No trabajar mezclado con los asalariados del cliente.
- Tener infraestructura y material propios.
- Organizarse con criterios propios.
- Cobrar en función del resultado, asumiendo el riesgo.
Si falla alguno de estos requisitos, la relación puede ser laboral (un «falso autónomo»).
¿Qué debe incluir el contrato?
- Identificación de las partes y la declaración de la condición de TRADE.
- Objeto, precio y forma de pago.
- Jornada máxima, descanso semanal y festivos, e interrupción anual de al menos 18 días hábiles.
- Duración (si no se indica, se presume indefinido) y causas de extinción.
- El acuerdo de interés profesional, si se aplica y el TRADE lo acepta.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- El TRADE debe registrar el contrato en el SEPE en 10 días hábiles y comunicarlo al cliente en 5 días hábiles; si no, el cliente puede registrarlo.
- Comunicar también las modificaciones y la terminación.
- Facturar mensualmente con IVA y, si procede, retención de IRPF.
- Mantener el alta en el RETA y revisar cada año que se sigue cumpliendo el 75 %.
¿Qué pasa si hay un conflicto?
Los litigios se resuelven en el orden social, previo intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo competente (arts. 17 y 18 LETA). Si el cliente pone fin al contrato sin causa justificada, el TRADE puede reclamar una indemnización (art. 15.3 LETA).
Derecho aplicable
Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 11 a 18), Real Decreto 197/2009, Ley 3/2004 de morosidad y Ley reguladora de la jurisdicción social.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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