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Actividad comercial

Contrato de subcontratación

Para que una empresa o profesional que ha asumido un encargo (contratista principal) confíe a otra empresa o autónomo (subcontratista) la ejecución de una parte de los trabajos o servicios, con precio, plazos, obligaciones laborales y de prevención de riesgos, responsabilidad y garantías, incluidas las reglas especiales del sector de la construcción.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1101, 1124, 1255, 1544, 1588 y ss., 1596 y 1597
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 42 y 43
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24, y Real Decreto 171/2004 (coordinación de actividades empresariales)
    • Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y Real Decreto 1109/2007 (si la obra es de construcción)
    • Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de subcontratación?

    Es el contrato por el que quien ha asumido un trabajo para un cliente (el contratista principal) encarga a otra empresa o autónomo (el subcontratista) que ejecute una parte de ese trabajo con sus propios medios. Puede tratarse de una obra o de un servicio (limpieza, mantenimiento, informática, transporte…).

    El subcontratista solo se relaciona con el contratista principal: no tiene contrato con el cliente final, aunque en las obras puede reclamar al dueño lo que este aún deba al contratista (art. 1597 del Código Civil).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de ambas partes y el encargo principal del que forma parte.
    • La descripción de los trabajos subcontratados y la documentación técnica.
    • El precio, la facturación y el plazo de pago (máximo 60 días entre empresas).
    • Los plazos de ejecución, la recepción y la garantía.
    • Las obligaciones laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos.
    • El seguro de responsabilidad civil, la confidencialidad y las causas de resolución.

    ¿Qué riesgos tiene para el contratista principal?

    Si los trabajos son de su propia actividad, responde solidariamente de las deudas salariales del subcontratista con sus trabajadores (durante el año siguiente) y de las cuotas de Seguridad Social (durante tres años) (art. 42 ET). Por eso conviene pedir certificados de estar al corriente y prever la retención de pagos.

    Además, si el subcontratista no aporta organización ni medios propios y sus trabajadores reciben órdenes del principal, puede haber cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET).

    ¿Qué particularidades tiene la construcción?

    La Ley 32/2006 exige que las empresas subcontratistas estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), tengan un porcentaje mínimo de plantilla indefinida y formación preventiva, y limita la cadena de subcontratación. Cada subcontratación se anota en el Libro de Subcontratación de la obra. Los trabajadores autónomos sin asalariados no pueden subcontratar.

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Firmar todas las páginas y anexos; cada parte conserva un ejemplar.
    • Intercambiar la documentación de coordinación de actividades empresariales antes de empezar.
    • En construcción, anotar la subcontratación en el Libro de Subcontratación y dar acceso al plan de seguridad y salud.
    • Revisar periódicamente los certificados de Hacienda y Seguridad Social y firmar el acta de recepción al terminar.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arrendamiento de obra y servicios), Estatuto de los Trabajadores (arts. 42 y 43), Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007 en construcción, y Ley 3/2004 de morosidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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