← Todos los modelos

Actividad comercial

Contrato de sincronización de obra musical

Licencia por la que el autor o el editor de una canción autoriza a una productora o anunciante a incorporarla a una película, serie, anuncio, videojuego o vídeo, fijando el uso permitido, el territorio, la duración y el precio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 14, 17, 18, 20, 21, 43 a 50 y 114 a 116
    • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (transposición de la Directiva (UE) 2019/790)
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de sincronización?

    Es la licencia por la que el titular de una obra musical (el autor o, normalmente, su editorial) autoriza que se incorpore («sincronice») con imágenes: un anuncio, una película, una serie, un videojuego o un vídeo para redes.

    Afecta a la composición y la letra. La grabación concreta pertenece a la discográfica y necesita una licencia distinta (licencia «master»).

    ¿Qué debe incluir?

    • La obra, sus autores y el porcentaje de derechos que controla el licenciante.
    • La producción y el tipo de uso (fondo, principal, cabecera…).
    • Los medios, el territorio y la duración: lo que no se cede expresamente queda reservado al autor (art. 43 TRLPI).
    • Si se permite editar la música y si hay exclusividad.
    • El precio, los créditos y las garantías de titularidad.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El titular de los derechos de reproducción y transformación de la obra: el autor, si no los ha cedido, o el editor musical. Si la obra tiene varios autores o editores, cada uno debe licenciar su parte. Por el otro lado firma la productora, la agencia o el anunciante. La cesión debe constar por escrito (art. 45 TRLPI).

    ¿Y los derechos de autor por la emisión?

    La licencia de sincronización no sustituye a los pagos por comunicación pública (emisión en televisión, cines, plataformas…), que gestionan entidades como SGAE y pagan normalmente quienes emiten. Por eso conviene entregar las hojas de música (cue sheets) de la producción.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Pagar el precio: la licencia no surte efecto sin él.
    • Obtener, si se usa una grabación existente, la licencia master de la discográfica.
    • Guardar el contrato junto con el resto de licencias de la producción (lo exigen distribuidoras y aseguradoras).
    • El licenciante debe facturar con IVA y declarar el ingreso.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 14, 17, 18, 21 y 43 a 50 sobre derechos y cesión; arts. 114 a 116 sobre productores de fonogramas), con las reformas del Real Decreto-ley 24/2021, y el Código Civil.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Actividad comercial

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora