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Actividad comercial

Contrato de servicios de publicidad

Contrato entre un anunciante y una agencia de publicidad o marketing para crear, planificar y ejecutar una campaña (medios tradicionales, digital, redes sociales o influencers), con presupuesto, aprobaciones y derechos sobre las creatividades.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/1988, General de Publicidad, arts. 3 a 7 y 10 a 22 (en especial, arts. 11 a 16, 20 y 21)
    • Ley 3/1991, de Competencia Desleal
    • Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, arts. 19 a 22
    • Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual (comunicaciones comerciales y usuarios de especial relevancia)
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual
    • Código Civil, arts. 1101, 1124 y 1544
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6 y 28, y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de servicios de publicidad?

    Es el contrato por el que un anunciante encarga a una agencia la creación, planificación y ejecución de su publicidad a cambio de un precio. La Ley General de Publicidad lo regula como contrato de publicidad (art. 13) y distingue otros contratos afines: el de difusión (con un medio), el de creación publicitaria y el de patrocinio.

    ¿Qué debe incluir?

    • El producto o marca, el objetivo y los servicios de la agencia.
    • Los medios y las fechas de la campaña.
    • El procedimiento de aprobación de las piezas.
    • La retribución (honorarios, comisión o ambos) y el límite de inversión en medios.
    • Quién paga a los medios y de quién son las cuentas publicitarias.
    • Los derechos sobre las creatividades y la confidencialidad.
    • La protección de datos, sobre todo si la agencia usa bases de datos del anunciante.

    ¿Qué cláusulas no se pueden pactar?

    • Las que garanticen resultados comerciales de la publicidad: se tienen por no puestas (art. 12 LGP).
    • Las que eximan o limiten la responsabilidad frente a terceros por la publicidad (art. 11 LGP).

    Además, toda la publicidad debe ser lícita y no engañosa (Ley General de Publicidad y Ley de Competencia Desleal).

    ¿De quién son las creatividades?

    Salvo pacto, la ley presume que los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se ceden en exclusiva al anunciante o a la agencia para los fines del contrato (art. 21 LGP). Si el anunciante quiere usarlas después en otras campañas, debe pactarse una cesión más amplia.

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Dar a la agencia acceso a las cuentas publicitarias y a la información necesaria.
    • Aprobar por escrito las piezas antes de su difusión.
    • Si hay influencers, revisar sus contratos y la identificación de la publicidad.
    • Revisar los informes y las facturas de medios.

    Derecho aplicable

    Ley 34/1988 General de Publicidad, Ley 3/1991 de Competencia Desleal, Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (comunicaciones comerciales electrónicas), Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual, Ley de Propiedad Intelectual y normativa de protección de datos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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