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Actividad comercial

Contrato de servicios de limpieza

Contrato con una empresa o profesional de limpieza para la limpieza periódica de oficinas, locales, comunidades de propietarios o viviendas, con tareas, horario, precio mensual, personal y duración.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101, 1124, 1544 y 1583 y siguientes
    • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, arts. 42 y 44
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24, y Real Decreto 171/2004
    • Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales aplicable (subrogación del personal)
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (cuando contrata una comunidad)
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de servicios de limpieza?

    Es el contrato por el que una empresa o un profesional autónomo se compromete a limpiar periódicamente unas instalaciones (oficinas, locales, zonas comunes de una comunidad, naves) a cambio de un precio, normalmente mensual, con su propio personal y bajo su propia organización.

    ¿Qué debe incluir?

    • Las instalaciones y la lista de tareas con su frecuencia.
    • Las horas y el horario del servicio.
    • Quién aporta productos y útiles.
    • Las obligaciones de la empresa con su personal y la coordinación de riesgos laborales.
    • La custodia de llaves y alarmas y la confidencialidad.
    • El precio, su revisión, la duración y el preaviso.

    ¿Qué pasa con los trabajadores si cambio de empresa de limpieza?

    Los convenios colectivos del sector de limpieza suelen obligar a la empresa entrante a subrogarse en los trabajadores que la saliente tenía destinados en el centro, con su antigüedad y condiciones. Por eso es importante conocer el personal adscrito antes de contratar y revisar el convenio provincial aplicable.

    ¿Y si contrato a una persona para limpiar mi casa?

    Si una persona física trabaja en tu vivienda con horario y bajo tus instrucciones, normalmente existe una relación laboral especial de empleo del hogar (Real Decreto 1620/2011): hay que hacer contrato de trabajo y darla de alta en la Seguridad Social. Este contrato de servicios es adecuado cuando contratas a una empresa o a un autónomo que organiza su propio trabajo.

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Firmar el recibo de entrega de llaves.
    • Pedir a la empresa los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y la evaluación de riesgos.
    • Si contrata una comunidad, guardar el acuerdo de la junta y comunicar a los vecinos el horario.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arrendamiento de servicios), Estatuto de los Trabajadores (arts. 42 y 44), convenio colectivo de limpieza de edificios y locales aplicable, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, Ley de Propiedad Horizontal y normativa de consumidores y de protección de datos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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