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Contrato de representación artística
Contrato por el que un artista (músico, actor, bailarín, humorista, creador de contenido…) encarga a un representante o mánager que le busque y negocie actuaciones y contratos a cambio de una comisión.
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1544 (arrendamiento de servicios) y 1709 a 1739 (mandato)
- Real Decreto 1435/1985, relación laboral especial de las personas artistas (en la redacción del Real Decreto-ley 5/2022)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 6.4 (intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos)
- Código Civil, arts. 154 y 162 (representación legal de menores)
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual (derechos de imagen y de los artistas intérpretes)
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
¿Qué es un contrato de representación artística?
Es el contrato por el que un artista encarga a un representante o mánager que busque, negocie y gestione sus actuaciones, colaboraciones y contratos, a cambio normalmente de un porcentaje de lo que el artista ingrese por ellos.
No está regulado como contrato típico: combina el mandato (arts. 1709 y siguientes del Código Civil) y el arrendamiento de servicios, por lo que es esencial dejar por escrito sus condiciones.
¿Qué debe incluir?
- La identificación del artista (y de sus padres o tutores si es menor) y del representante.
- Si la representación es en exclusiva o no, el territorio y las actividades que abarca.
- Las facultades del representante: si solo negocia o si también puede firmar en nombre del artista.
- La comisión, sobre qué se calcula (bruto o neto) y quién cobra los cachés.
- La duración, la prórroga y lo que ocurre con las comisiones al terminar.
- La rendición de cuentas, la confidencialidad y el uso de la imagen.
¿Y si el artista es menor de edad?
Firman sus padres o tutores. Para que un menor de 16 años actúe en espectáculos públicos hace falta además autorización de la autoridad laboral para cada caso, que solo se concede si no perjudica su salud ni su formación (art. 6.4 ET). Lo que gana el menor es suyo.
¿Cuánto dura y cómo termina?
Lo que pacten las partes; son habituales uno a tres años con prórroga. Puede terminar por vencimiento, por acuerdo o por incumplimiento grave de una de las partes. Conviene pactar si el representante sigue cobrando comisión por los contratos que negoció y se firman después de terminar.
¿Qué hay que hacer después de firmarlo?
- Firmar dos ejemplares y conservar las autorizaciones por escrito que el artista dé para cada contrato.
- Emitir factura por cada comisión, con IVA y, en su caso, retención del IRPF.
- Si el representante cobra los cachés, liquidar en plazo con un detalle de cobros y comisiones.
Derecho aplicable
Código Civil (mandato y arrendamiento de servicios), Real Decreto 1435/1985 sobre la relación laboral especial de las personas artistas (para sus contratos con los organizadores), Estatuto de los Trabajadores (art. 6.4), Ley de Propiedad Intelectual, Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen) y normativa de protección de datos.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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