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Actividad comercial

Contrato de organización de eventos

Contrato entre un cliente y un organizador profesional (wedding planner, agencia de eventos) para preparar y coordinar una boda, celebración, evento de empresa, congreso o similar, con precio, pagos y reglas de cancelación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101 a 1105, 1124, 1544 y 1583 y siguientes
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 60, 80 a 91 y 102 a 103
    • Normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual (comunicación pública de música)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6 y 28, y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de organización de eventos?

    Es el contrato por el que un profesional o una agencia se compromete a preparar, coordinar y dirigir un evento (una boda, una cena de empresa, un congreso, una fiesta) a cambio de un precio. Es un contrato de prestación de servicios que no tiene una regulación específica, por lo que conviene detallar bien sus condiciones.

    El organizador puede limitarse a asesorar y coordinar (el cliente contrata a los proveedores), contratar por cuenta del cliente o ofrecer un precio cerrado que lo incluya todo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y la descripción del evento: tipo, fecha, lugar y número de asistentes.
    • La lista de servicios del organizador.
    • Cómo se contratan y pagan los proveedores y el presupuesto máximo.
    • El precio, el pago a cuenta y el calendario de pagos.
    • Las reglas de cancelación, aplazamiento y fuerza mayor.
    • El seguro de responsabilidad civil, el uso de imágenes y la protección de datos de los invitados.

    ¿Y si el cliente es un particular?

    Se aplica la normativa de consumidores: las penalizaciones por cancelación deben ser proporcionadas al perjuicio real, y no valen las cláusulas que permitan al organizador retener cantidades desproporcionadas o modificar el servicio unilateralmente.

    En los servicios de ocio con una fecha concreta de ejecución, la ley excluye el derecho de desistimiento de 14 días aunque se contraten a distancia (art. 103 de la Ley de Consumidores), pero conviene comprobarlo en cada caso.

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Abonar el pago a cuenta y conservar las facturas.
    • Confirmar por escrito los proveedores y presupuestos elegidos.
    • Comprobar las licencias o comunicaciones necesarias (espectáculos públicos, ocupación de vía pública, ruido) y la autorización de derechos de autor si hay música.
    • Comunicar el número definitivo de asistentes en el plazo acordado.

    Derecho aplicable

    Código Civil (obligaciones y contratos; arrendamiento de servicios), Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando el cliente es particular, normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, Ley de Propiedad Intelectual y normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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