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Actividad comercial

Contrato de mantenimiento industrial

Para que una empresa encargue a otra el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de la maquinaria, líneas de producción o equipos de una planta industrial, con inventario de equipos, niveles de servicio (tiempos de respuesta y disponibilidad), repuestos, paradas programadas, penalizaciones, seguridad, confidencialidad y límites de responsabilidad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1101 a 1107, 1124, 1152, 1255 y 1544
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 17 y 24, y Real Decreto 171/2004 (coordinación de actividades empresariales)
    • Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo
    • Real Decreto 1644/2008, normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas (aplicable desde el 20 de enero de 2027)
    • Ley 21/1992, de Industria, y reglamentos de seguridad industrial aplicables a cada equipo
    • Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
    • Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de mantenimiento industrial?

    Es un contrato entre empresas por el que una empresa especializada se encarga de conservar en buen estado la maquinaria, las líneas de producción y los equipos de una planta, para reducir averías y paradas.

    Puede incluir mantenimiento preventivo (revisiones programadas), predictivo (diagnóstico del estado de los equipos para anticipar fallos) y correctivo (reparación de averías), y prestarse con visitas o con personal residente en la planta.

    ¿Qué debe incluir?

    • El inventario de equipos y el alcance del servicio, con sus exclusiones.
    • Los niveles de servicio: tiempos de respuesta, disponibilidad y, en su caso, penalizaciones.
    • El régimen de repuestos y de trabajos fuera de alcance.
    • La coordinación de prevención de riesgos y los procedimientos de consignación.
    • El precio, la duración, la responsabilidad, el seguro y la confidencialidad.

    ¿Se puede limitar la responsabilidad?

    Entre empresas se puede pactar un límite de responsabilidad y excluir el lucro cesante, pero no la responsabilidad por dolo (art. 1102 del Código Civil) ni, en la práctica, la derivada de daños personales. Las penalizaciones pactadas sustituyen a la indemnización salvo que se diga lo contrario (art. 1152 CC).

    ¿Qué riesgos laborales hay que tener en cuenta?

    Las dos empresas deben coordinar la prevención (art. 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004). Si el mantenimiento es de la propia actividad del cliente, este responde solidariamente de los salarios y cuotas del personal del mantenedor (art. 42 ET), y si los técnicos actúan bajo sus órdenes sin organización propia puede haber cesión ilegal (art. 43 ET).

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Aprobar el plan de mantenimiento anual y unirlo como anexo.
    • Completar la documentación de coordinación de actividades empresariales antes de la primera intervención.
    • Pedir el certificado del seguro y, si procede, las habilitaciones del mantenedor.
    • Revisar cada mes el informe de niveles de servicio.

    Derecho aplicable

    Código Civil; Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004; Real Decreto 1215/1997 (equipos de trabajo); normativa de máquinas (Real Decreto 1644/2008 y, desde el 20 de enero de 2027, Reglamento (UE) 2023/1230); Ley 21/1992 de Industria; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; y Ley 3/2004 de morosidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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