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Empresa y sociedades

Contrato de joint venture

Contrato de colaboración entre dos empresas o profesionales para desarrollar conjuntamente un proyecto o negocio, compartiendo aportaciones, gestión, riesgos y resultados, sin fusionarse y, si se quiere, sin crear una sociedad nueva.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1124, 1255, 1258 y 1665 y siguientes (sociedad civil)
    • Código de Comercio, arts. 239 a 243 (cuentas en participación)
    • Ley 18/1982, de 26 de mayo (uniones temporales de empresas) y Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico
    • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, arts. 1 y 7
    • Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de joint venture?

    Es un acuerdo de colaboración empresarial por el que dos o más empresas o profesionales desarrollan juntos un proyecto o negocio, aportando cada uno medios (dinero, tecnología, clientes, instalaciones) y compartiendo gestión, riesgos y resultados, sin fusionarse.

    Puede ser contractual (solo un contrato) o societaria (se crea una sociedad conjunta, regida por sus estatutos y un pacto de socios). No tiene una regulación específica en España: se rige por lo pactado y por las normas generales de contratos.

    ¿Qué debe incluir?

    • El objeto y la duración del proyecto.
    • Las aportaciones de cada parte y el reparto de beneficios y pérdidas.
    • La gestión: comité de dirección, mayorías y decisiones reservadas.
    • La propiedad intelectual, la confidencialidad y la exclusividad.
    • Las reglas de bloqueo, salida y liquidación.

    ¿Qué alternativas existen?

    • Sociedad conjunta (S.L. o S.A.): mayor seguridad y responsabilidad limitada, con más costes.
    • Unión temporal de empresas (UTE): para obras o servicios concretos, frecuente en contratación pública.
    • Agrupación de interés económico (AIE): para actividades auxiliares de sus socios.
    • Cuentas en participación: un socio gestiona y otro solo aporta capital (arts. 239 a 243 del Código de Comercio).

    ¿Quién puede firmarlo?

    Empresas a través de su administrador o apoderado con facultades suficientes, o profesionales y empresarios individuales. Si la operación es relevante para una sociedad, puede requerir la aprobación de su junta general (por ejemplo, si supone aportar activos esenciales: art. 160.f LSC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todas las páginas y constituir el comité de dirección.
    • Abrir, si se acuerda, una cuenta bancaria específica y llevar la contabilidad separada del proyecto.
    • Revisar la tributación del reparto de resultados con un asesor fiscal.
    • Si se prevé, constituir la sociedad conjunta en el plazo pactado.

    Derecho aplicable

    Código Civil (contratos y sociedad civil), Código de Comercio, Ley 18/1982 (UTE), Ley 12/1991 (AIE), Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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