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Actividad comercial

Contrato de servicios de interiorismo y decoración

Contrato para encargar a un interiorista o decorador el diseño de una vivienda, local u oficina: proyecto, revisiones, supervisión de la obra y compras, con honorarios, plazos y derechos sobre el diseño.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101, 1124, 1544 y 1583 y siguientes
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, arts. 10, 14, 17, 43 y 45
    • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (obras que requieren proyecto técnico)
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 60 y 102 a 108
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de interiorismo y decoración?

    Es el contrato por el que un interiorista o decorador diseña un espacio (vivienda, local, oficina) por encargo de un cliente: distribución, materiales, iluminación, mobiliario y estética. Puede incluir solo el proyecto o también la supervisión de la obra y la gestión de compras.

    Es un contrato de servicios o de obra intelectual: el interiorista entrega un diseño, pero no ejecuta la reforma, que se contrata aparte.

    ¿Qué debe incluir?

    • El inmueble y las zonas que se diseñan.
    • Los servicios contratados (proyecto, supervisión, compras) y las rondas de cambios incluidas.
    • Los honorarios (cerrados, por m² o por porcentaje) y el calendario de pagos.
    • Los plazos de entrega.
    • Quién tiene los derechos sobre el diseño y si pueden publicarse fotografías.
    • Si el interiorista cobra comisiones de proveedores.

    ¿Quién es el autor del diseño?

    El proyecto de interiorismo, los planos y las infografías son obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Salvo pacto, el autor es el interiorista y el cliente solo puede usarlos para el fin del encargo. Si el cliente quiere más derechos (reutilizar el diseño, explotarlo comercialmente), debe pactarse una cesión por escrito.

    ¿Hace falta un arquitecto o una licencia?

    Si la reforma toca la estructura, la fachada, las instalaciones generales o cambia el uso del inmueble, la Ley de Ordenación de la Edificación y las normas municipales exigen proyecto y dirección de un técnico competente y una licencia o declaración responsable. Las reformas interiores menores suelen requerir solo una comunicación o declaración responsable al ayuntamiento.

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Pagar el anticipo y conservar las facturas.
    • Facilitar el acceso al inmueble para la toma de datos.
    • Aprobar por escrito el proyecto definitivo antes de encargar la obra.
    • Contratar la ejecución con una empresa reformista mediante un contrato de obra independiente.

    Derecho aplicable

    Código Civil (contratos de servicios y de obra), Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando el cliente es particular, y normativa de protección de datos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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