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Contrato de freelance
Contrato entre un profesional autónomo (freelance) y su cliente para un proyecto o una colaboración continuada: entregables, tarifa, plazos, propiedad de los resultados y garantías frente al «falso autónomo»; con la opción de autónomo económicamente dependiente (TRADE).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101, 1124 y 1544
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, arts. 1, 4, 11 a 16
- Real Decreto 197/2009, contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 1 (notas de laboralidad)
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, arts. 43, 45, 48 y 51 y, para programas de ordenador, art. 97
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 101.5, y Real Decreto 439/2007, art. 95 (retenciones de actividades profesionales)
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 4
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6 y 28, y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
¿Qué es un contrato de freelance?
Es un contrato de prestación de servicios entre un profesional autónomo y su cliente. El freelance trabaja por su cuenta, con sus medios y organizando su tiempo, y cobra por proyecto, por horas o por una cuota periódica, emitiendo facturas.
Si el freelance obtiene de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos, es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo le reconoce derechos adicionales.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de las partes y la actividad del freelance.
- Los servicios y entregables, y los plazos.
- La retribución, el calendario de facturas y el plazo de pago.
- La propiedad intelectual de los resultados (cesión o licencia).
- La confidencialidad y, si accede a datos personales, el encargo del tratamiento.
- Cómo se termina el contrato.
- Si es TRADE, la declaración expresa de esa condición.
¿Cómo evitar el «falso autónomo»?
Lo decisivo es la realidad, no el nombre del contrato. Hay riesgo de relación laboral encubierta si el freelance trabaja con horario fijo, en las instalaciones y con los medios del cliente, recibiendo órdenes sobre cómo hacer el trabajo, sin asumir riesgo y de forma exclusiva. En ese caso, la Inspección de Trabajo puede exigir el alta como trabajador por cuenta ajena y las cotizaciones.
¿Qué obligaciones fiscales hay?
- El freelance debe estar dado de alta en Hacienda (censo) y en el RETA, y emitir factura con IVA cuando proceda.
- Si el cliente es empresa o profesional y la actividad es profesional, debe practicar retención del IRPF: con carácter general el 15 %, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes.
¿Qué hacer después de firmarlo?
- Si es TRADE: registrar el contrato en el SEPE en los diez días hábiles siguientes.
- Guardar un ejemplar firmado y las aceptaciones de entregables.
- Facturar según el calendario pactado y conservar las facturas.
Derecho aplicable
Código Civil (arrendamiento de servicios), Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y Real Decreto 197/2009, Ley de Propiedad Intelectual, normativa del IRPF sobre retenciones, Ley 3/2004 de morosidad y normativa de protección de datos.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Actividad comercial
- Acta de recepción de obra
- Acuerdo de coaching
- Acuerdo de inversión en una sociedad
- Acuerdo de referencia de clientes (comisión por recomendación)
- Carta comercial de pedido
- Carta de dimisión (renuncia) de un director de obra
- Carta de finalización de los servicios de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- Carta de intenciones
- Contrato de actuación artística en conciertos y eventos
- Contrato de agencia (agente comercial)
- Contrato de aparcería
- Contrato de arrendamiento de bienes muebles
- Contrato de arrendamiento de obra entre empresas o profesionales
- Contrato de auditoría de cuentas
- Contrato de catering
- Contrato de cesión (transmisión) de licencia de taxi
- Contrato de colaboración externa (outsourcing)
- Contrato de comisión mercantil
- Contrato de compensación de deudas
- Contrato de compraventa de cartera de clientes