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Contrato de fianza
Contrato por el que una persona o empresa (fiador o avalista) se compromete ante un acreedor a pagar la deuda de otra si esta no lo hace: préstamos, alquileres, compras a plazos o relaciones comerciales.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1822 a 1856 (fianza) y 1137 a 1148 (obligaciones solidarias)
- Código de Comercio, arts. 439 a 442 (fianza mercantil)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 36.5 (garantías adicionales en el alquiler de vivienda)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 80 a 91
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517 (escritura pública como título ejecutivo)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
¿Qué es un contrato de fianza?
Es el contrato por el que una persona o empresa, el fiador (o avalista), se obliga a pagar o cumplir por un tercero, el deudor, si este no lo hace (art. 1822 del Código Civil). Es una garantía personal: el fiador responde con todo su patrimonio, no con un bien concreto.
Puede ser subsidiaria (el acreedor debe intentar cobrar antes al deudor) o solidaria (puede reclamar directamente al fiador). En la práctica, los acreedores suelen exigir la solidaria.
¿Qué debe incluir?
- Los datos del acreedor, del fiador y del deudor.
- La obligación garantizada y el contrato del que nace.
- El importe máximo y qué cubre (principal, intereses, costas).
- Si es solidaria o subsidiaria, con la renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división si procede.
- La duración de la fianza.
- Si es gratuita o remunerada.
¿Quién puede ser fiador?
Cualquier persona con capacidad para obligarse y bienes suficientes (arts. 1828 y 1829 del Código Civil). Si es una sociedad, debe firmar quien tenga poder para prestar garantías. Si el fiador es un particular y el acreedor una empresa, se aplica el control de transparencia y de cláusulas abusivas de la normativa de consumidores.
¿Hace falta notario?
No es obligatorio: la fianza vale firmada en documento privado (la mercantil debe constar por escrito, art. 440 del Código de Comercio). Pero si se formaliza en escritura pública o póliza notarial, el acreedor dispone de un título ejecutivo y puede reclamar al fiador directamente por la vía de ejecución (art. 517 LEC).
¿Cuándo se extingue?
- Cuando se extingue la deuda garantizada (art. 1847).
- Al llegar la fecha final pactada.
- Si el acreedor concede al deudor una prórroga sin consentimiento del fiador (art. 1851).
- Si, por culpa del acreedor, el fiador no puede subrogarse en sus derechos (art. 1852).
Derecho aplicable
Código Civil (arts. 1822 a 1856), Código de Comercio (arts. 439 a 442) para la fianza mercantil, Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.5) en los alquileres de vivienda, normativa de consumidores y Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 517).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Actividad comercial
- Acta de recepción de obra
- Acuerdo de coaching
- Acuerdo de inversión en una sociedad
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- Carta comercial de pedido
- Carta de dimisión (renuncia) de un director de obra
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- Contrato de actuación artística en conciertos y eventos
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- Contrato de auditoría de cuentas
- Contrato de catering
- Contrato de cesión (transmisión) de licencia de taxi
- Contrato de colaboración externa (outsourcing)
- Contrato de comisión mercantil
- Contrato de compensación de deudas
- Contrato de compraventa de cartera de clientes