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Actividad comercial

Contrato de fianza

Contrato por el que una persona o empresa (fiador o avalista) se compromete ante un acreedor a pagar la deuda de otra si esta no lo hace: préstamos, alquileres, compras a plazos o relaciones comerciales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1822 a 1856 (fianza) y 1137 a 1148 (obligaciones solidarias)
    • Código de Comercio, arts. 439 a 442 (fianza mercantil)
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 36.5 (garantías adicionales en el alquiler de vivienda)
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 80 a 91
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517 (escritura pública como título ejecutivo)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de fianza?

    Es el contrato por el que una persona o empresa, el fiador (o avalista), se obliga a pagar o cumplir por un tercero, el deudor, si este no lo hace (art. 1822 del Código Civil). Es una garantía personal: el fiador responde con todo su patrimonio, no con un bien concreto.

    Puede ser subsidiaria (el acreedor debe intentar cobrar antes al deudor) o solidaria (puede reclamar directamente al fiador). En la práctica, los acreedores suelen exigir la solidaria.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del acreedor, del fiador y del deudor.
    • La obligación garantizada y el contrato del que nace.
    • El importe máximo y qué cubre (principal, intereses, costas).
    • Si es solidaria o subsidiaria, con la renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división si procede.
    • La duración de la fianza.
    • Si es gratuita o remunerada.

    ¿Quién puede ser fiador?

    Cualquier persona con capacidad para obligarse y bienes suficientes (arts. 1828 y 1829 del Código Civil). Si es una sociedad, debe firmar quien tenga poder para prestar garantías. Si el fiador es un particular y el acreedor una empresa, se aplica el control de transparencia y de cláusulas abusivas de la normativa de consumidores.

    ¿Hace falta notario?

    No es obligatorio: la fianza vale firmada en documento privado (la mercantil debe constar por escrito, art. 440 del Código de Comercio). Pero si se formaliza en escritura pública o póliza notarial, el acreedor dispone de un título ejecutivo y puede reclamar al fiador directamente por la vía de ejecución (art. 517 LEC).

    ¿Cuándo se extingue?

    • Cuando se extingue la deuda garantizada (art. 1847).
    • Al llegar la fecha final pactada.
    • Si el acreedor concede al deudor una prórroga sin consentimiento del fiador (art. 1851).
    • Si, por culpa del acreedor, el fiador no puede subrogarse en sus derechos (art. 1852).

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1822 a 1856), Código de Comercio (arts. 439 a 442) para la fianza mercantil, Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.5) en los alquileres de vivienda, normativa de consumidores y Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 517).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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