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Actividad comercial

Contrato de fabricación de productos

Contrato entre empresas por el que un fabricante se compromete a producir para un cliente unos productos conforme a sus especificaciones (fabricación por encargo o marca blanca), con pedidos, precio, plazos de entrega, control de calidad, garantía, propiedad industrial y confidencialidad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1088 a 1124, 1254 a 1258, 1445 y siguientes y 1588 y siguientes
    • Código de Comercio, arts. 325 a 345 (compraventa mercantil)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, arts. 4 a 8
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 128 a 146 (productos defectuosos)
    • Ley 17/2001, de Marcas; Ley 24/2015, de Patentes; Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
    • Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de fabricación?

    Es el contrato por el que una empresa (el fabricante) se compromete a producir para otra (el cliente) unos productos conforme a sus especificaciones, a cambio de un precio. Se usa para la fabricación por encargo, la marca blanca o la externalización de la producción. Combina elementos del contrato de obra y de la compraventa o suministro mercantil.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los productos y sus especificaciones técnicas (mejor en un anexo detallado).
    • Quién aporta las materias primas.
    • El sistema de pedidos, plazos de entrega, transporte y transmisión del riesgo.
    • Los precios, su revisión y el plazo de pago (máximo 60 días entre empresas).
    • El control de calidad, la garantía y la responsabilidad por productos defectuosos.
    • La propiedad industrial, el utillaje y la confidencialidad.

    ¿Quién responde si el producto es defectuoso?

    Frente a los consumidores responde el productor, y también quien pone su marca en el producto presentándose como productor (arts. 135 y 138 TRLGDCU). Entre cliente y fabricante, el contrato debe aclarar quién asume cada riesgo según el origen del defecto (fabricación o especificaciones) y exigir un seguro de responsabilidad civil de producto.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar el contrato y el anexo técnico en todas sus páginas.
    • Validar una muestra o lote piloto antes de la primera producción.
    • Verificar la póliza de seguro del fabricante.
    • Registrar las marcas y diseños propios antes de compartirlos, si aún no lo están.
    • Cada entrega se factura con IVA.

    Derecho aplicable

    Código Civil (contrato de obra y compraventa), Código de Comercio (compraventa mercantil), Ley 3/2004 de morosidad, texto refundido de la Ley de Consumidores (productos defectuosos), Leyes de Marcas, Patentes y Diseño Industrial y Ley de Secretos Empresariales, además de la normativa sectorial del producto.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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