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Contrato de distribución comercial
Para que un fabricante o proveedor venda sus productos a un distribuidor que los revende en su nombre y por su cuenta en un territorio, en exclusiva o no: precios, compras mínimas, uso de la marca, duración, preaviso y efectos de la terminación.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1091, 1124, 1255 y 1258
- Código de Comercio, arts. 50 y 325 y ss. (compraventa mercantil)
- Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia (aplicación analógica de algunos preceptos según la jurisprudencia)
- Reglamento (UE) 2022/720, de exención por categorías de acuerdos verticales, y Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Ley 17/2001, de Marcas
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es un contrato de distribución?
Es el contrato por el que un fabricante o proveedor vende de forma estable sus productos a un distribuidor, que los compra en firme y los revende en su propio nombre y por su cuenta en un territorio, asumiendo el riesgo de la reventa. Puede ser exclusivo o no exclusivo, y existen variantes como la distribución selectiva o la concesión.
Se diferencia del contrato de agencia en que el agente no compra los productos: solo promueve o cierra ventas por cuenta del empresario a cambio de una comisión.
¿Qué debe incluir?
- Los productos y el territorio, y si hay exclusiva.
- Los precios de compra, la forma de pago y, en su caso, las compras mínimas.
- Las obligaciones de cada parte (promoción, existencias, posventa, garantías).
- El uso de las marcas.
- La duración, el preaviso y los efectos de la terminación (stock, clientela).
Límites de competencia
Los acuerdos de distribución están sometidos al Derecho de la competencia. Con carácter general (y si las cuotas de mercado no superan el 30 %), el Reglamento (UE) 2022/720 permite la exclusiva territorial y la no competencia durante un máximo de 5 años, pero prohíbe fijar el precio de reventa y restringir las ventas pasivas (pedidos espontáneos de clientes de otros territorios).
¿Qué ocurre al terminar?
Si se respeta el plazo o el preaviso, en principio no hay indemnización. Pero el Tribunal Supremo admite aplicar por analogía la indemnización por clientela de la Ley de Contrato de Agencia cuando el distribuidor ha creado o ampliado una clientela de la que el proveedor sigue beneficiándose. También es habitual pactar la recompra del stock.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Firmar el contrato en todas sus páginas; cada parte conserva un ejemplar.
- Comunicar a los clientes y, si procede, a otros distribuidores la nueva red de distribución.
- Llevar un registro de pedidos y ventas para comprobar las compras mínimas y, en su caso, calcular la indemnización por clientela.
Derecho aplicable
No existe una ley específica: se aplican lo pactado, el Código Civil y el Código de Comercio (compraventa mercantil), la Ley 3/2004 de morosidad, la Ley 17/2001 de Marcas, la normativa de defensa de la competencia (Ley 15/2007 y Reglamento (UE) 2022/720) y, por analogía en algunos aspectos, la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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