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Contrato de diseño
Contrato para encargar a un diseñador un logotipo, una identidad corporativa, una web, material gráfico o el diseño de un producto, fijando entregables, revisiones, precio y la cesión de los derechos sobre el diseño.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101, 1124 y 1544
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, arts. 10, 14, 17 a 21, 43, 45, 48 y 49
- Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
- Ley 17/2001, de Marcas
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
¿Qué es un contrato de diseño?
Es el contrato por el que un diseñador (gráfico, web, de producto…) se compromete a crear un diseño por encargo de un cliente a cambio de un precio. Además del trabajo en sí, regula algo esencial: qué derechos adquiere el cliente sobre el resultado.
Sin una cesión por escrito, el diseñador sigue siendo el titular de los derechos de autor y el cliente solo podría usar el diseño para lo que se dedujera del encargo.
¿Qué debe incluir?
- La descripción del encargo (briefing) y los entregables con sus formatos.
- El número de propuestas y de rondas de cambios incluidas.
- Los plazos y el procedimiento de aprobación.
- El precio, los pagos y el coste de los cambios extra.
- La cesión de derechos: exclusiva o no, usos, territorio y duración.
- La garantía de originalidad y el uso de recursos de terceros o de inteligencia artificial.
¿Qué tipo de cesión de derechos conviene?
- Exclusiva y total: el cliente puede usar el diseño para todo y registrarlo como marca; es la adecuada para logotipos e identidades corporativas.
- Exclusiva limitada: solo para ciertos usos, territorio y tiempo; más barata, pero obliga a renegociar si el uso crece.
- No exclusiva: el diseñador puede reutilizar el diseño; útil para plantillas o recursos genéricos.
Si no se indica duración ni territorio, la ley limita la cesión a cinco años y al país donde se firma (art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual).
¿Qué hay que hacer después de firmarlo?
- Pagar el precio en los plazos pactados: la cesión de derechos suele condicionarse al pago completo.
- Conservar los archivos finales y el contrato, que acredita la titularidad de los derechos.
- Si es un logotipo, registrarlo como marca en la OEPM o en la EUIPO; si es un producto nuevo, valorar registrarlo como diseño industrial.
Derecho aplicable
Ley de Propiedad Intelectual (obras protegidas, cesión de derechos y derechos morales), Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, Ley 17/2001 de Marcas, Código Civil y, entre empresas, Ley 3/2004 de morosidad.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Actividad comercial
- Acta de recepción de obra
- Acuerdo de coaching
- Acuerdo de inversión en una sociedad
- Acuerdo de referencia de clientes (comisión por recomendación)
- Carta comercial de pedido
- Carta de dimisión (renuncia) de un director de obra
- Carta de finalización de los servicios de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- Carta de intenciones
- Contrato de actuación artística en conciertos y eventos
- Contrato de agencia (agente comercial)
- Contrato de aparcería
- Contrato de arrendamiento de bienes muebles
- Contrato de arrendamiento de obra entre empresas o profesionales
- Contrato de auditoría de cuentas
- Contrato de catering
- Contrato de cesión (transmisión) de licencia de taxi
- Contrato de colaboración externa (outsourcing)
- Contrato de comisión mercantil
- Contrato de compensación de deudas
- Contrato de compraventa de cartera de clientes