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Actividad comercial

Contrato de diseño

Contrato para encargar a un diseñador un logotipo, una identidad corporativa, una web, material gráfico o el diseño de un producto, fijando entregables, revisiones, precio y la cesión de los derechos sobre el diseño.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1101, 1124 y 1544
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, arts. 10, 14, 17 a 21, 43, 45, 48 y 49
    • Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
    • Ley 17/2001, de Marcas
    • Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de diseño?

    Es el contrato por el que un diseñador (gráfico, web, de producto…) se compromete a crear un diseño por encargo de un cliente a cambio de un precio. Además del trabajo en sí, regula algo esencial: qué derechos adquiere el cliente sobre el resultado.

    Sin una cesión por escrito, el diseñador sigue siendo el titular de los derechos de autor y el cliente solo podría usar el diseño para lo que se dedujera del encargo.

    ¿Qué debe incluir?

    • La descripción del encargo (briefing) y los entregables con sus formatos.
    • El número de propuestas y de rondas de cambios incluidas.
    • Los plazos y el procedimiento de aprobación.
    • El precio, los pagos y el coste de los cambios extra.
    • La cesión de derechos: exclusiva o no, usos, territorio y duración.
    • La garantía de originalidad y el uso de recursos de terceros o de inteligencia artificial.

    ¿Qué tipo de cesión de derechos conviene?

    • Exclusiva y total: el cliente puede usar el diseño para todo y registrarlo como marca; es la adecuada para logotipos e identidades corporativas.
    • Exclusiva limitada: solo para ciertos usos, territorio y tiempo; más barata, pero obliga a renegociar si el uso crece.
    • No exclusiva: el diseñador puede reutilizar el diseño; útil para plantillas o recursos genéricos.

    Si no se indica duración ni territorio, la ley limita la cesión a cinco años y al país donde se firma (art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual).

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    • Pagar el precio en los plazos pactados: la cesión de derechos suele condicionarse al pago completo.
    • Conservar los archivos finales y el contrato, que acredita la titularidad de los derechos.
    • Si es un logotipo, registrarlo como marca en la OEPM o en la EUIPO; si es un producto nuevo, valorar registrarlo como diseño industrial.

    Derecho aplicable

    Ley de Propiedad Intelectual (obras protegidas, cesión de derechos y derechos morales), Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, Ley 17/2001 de Marcas, Código Civil y, entre empresas, Ley 3/2004 de morosidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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