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Actividad comercial

Contrato de depósito

Para dejar bienes muebles (mercancías, maquinaria, mobiliario, vehículos, documentos…) bajo la custodia de otra persona o empresa, gratuitamente o a cambio de un precio, con las obligaciones de guarda y devolución.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1758 a 1780 (depósito voluntario) y 1124
    • Código de Comercio, arts. 303 a 310 (depósito mercantil)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de depósito?

    Es el contrato por el que una persona (el depositario) recibe una cosa mueble de otra (el depositante) con la obligación de guardarla y devolverla cuando se la pidan (arts. 1758 y siguientes del Código Civil).

    • Depósito civil: entre particulares; es gratuito salvo pacto (art. 1760 CC).
    • Depósito mercantil: cuando el depositario es comerciante, los bienes son objeto de comercio y el depósito es una operación mercantil (art. 303 del Código de Comercio). El depositario tiene derecho a una retribución (art. 304 CCom).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación detallada de los bienes y su estado.
    • El lugar de custodia.
    • El precio o la gratuidad, y la forma de pago.
    • La duración y las reglas de devolución.
    • Quién asegura los bienes y quién asume los riesgos.

    ¿Qué obligaciones tiene el depositario?

    • Guardar los bienes con diligencia y no usarlos sin permiso (art. 1767 CC).
    • Devolverlos cuando el depositante los reclame, aunque se haya fijado un plazo (art. 1775 CC).
    • Responder de los daños causados por su culpa.

    A cambio, puede retener los bienes hasta que se le pague lo que se le debe por el depósito (art. 1780 CC).

    ¿Qué hay que hacer después de firmarlo?

    Firmad todas las páginas y un inventario (o fotografías) de los bienes en el momento de la entrega. Si el depósito es retribuido, el depositario emitirá factura con IVA. Conviene comprobar que el seguro cubre los bienes en el lugar del depósito.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1758 a 1780 (depósito voluntario).
    • Código de Comercio, arts. 303 a 310 (depósito mercantil).
    • Si se trata de almacenes generales de depósito o de depósitos bancarios, rigen además sus normas específicas.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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