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Actividad comercial

Contrato de consultoría

Contrato de prestación de servicios de consultoría o asesoramiento a una empresa (estrategia, organización, tecnología, marketing, calidad…), con alcance, entregables, honorarios, confidencialidad, propiedad de los trabajos y protección de datos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1101 a 1107, 1124, 1254 a 1258, 1544 y 1583 y siguientes (arrendamiento de servicios)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, arts. 4 a 8
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 43 a 51
    • Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de consultoría?

    Es un contrato de prestación de servicios (arrendamiento de servicios, arts. 1544 y 1583 y siguientes del Código Civil) por el que un consultor asesora a una empresa en un área concreta: estrategia, organización, tecnología, marketing, calidad, recursos humanos… Normalmente el consultor asume una obligación de medios: actuar con diligencia profesional, sin garantizar un resultado económico.

    ¿Qué debe incluir?

    • El alcance de los servicios y los entregables con sus fechas.
    • Los honorarios (precio cerrado, por horas o cuota mensual) y el plazo de pago.
    • La duración y cómo se puede terminar anticipadamente.
    • La confidencialidad y la propiedad de los informes y materiales.
    • La protección de datos (encargo del tratamiento si el consultor accede a datos personales).
    • El límite de responsabilidad y el seguro.

    ¿De quién son los informes del consultor?

    Si no se pacta nada, el consultor conserva los derechos de propiedad intelectual de lo que crea, y el cliente solo puede usarlo para la finalidad del encargo. Por eso conviene decir expresamente si los derechos se ceden al cliente o solo se le concede una licencia de uso. La cesión debe constar por escrito (art. 45 TRLPI).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas y, si hay tratamiento de datos, el anexo de encargado del tratamiento.
    • Designar interlocutores y entregar la información inicial.
    • El consultor emitirá factura con IVA (y retención de IRPF si es persona física y el cliente es empresa o profesional).
    • Documentar por escrito cualquier ampliación del alcance.

    Derecho aplicable

    Código Civil (obligaciones y contratos, arrendamiento de servicios), Ley 3/2004 contra la morosidad, Ley de Propiedad Intelectual, Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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