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Actividad comercial

Contrato de retroventa (compraventa con pacto de retro)

Compraventa en la que el vendedor se reserva el derecho a recuperar el bien dentro de un plazo, devolviendo al comprador el precio y los gastos legales. Sirve para bienes muebles e inmuebles.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1445 a 1506 (compraventa) y 1507 a 1520 (retracto convencional)
    • Código Civil, arts. 1859 y 1884 (prohibición del pacto comisorio)
    • Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura
    • Ley Hipotecaria, arts. 2 y 37 (inscripción y efectos frente a terceros)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de retroventa?

    Es una compraventa en la que el vendedor se reserva el derecho de recuperar el bien vendido (retracto convencional o pacto de retro), siempre que devuelva al comprador el precio y los gastos que señala la ley (arts. 1507 y 1518 del Código Civil).

    Se usa para obtener liquidez sin perder definitivamente un bien, o cuando el vendedor prevé poder recomprarlo más adelante.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y del bien.
    • El precio y la forma de pago.
    • El plazo para recuperar el bien: si no se pacta, 4 años; como máximo, 10 (art. 1508 CC).
    • Cómo se ejercita el retracto (preaviso y reembolso).
    • Quién usa el bien mientras tanto, y las reglas de conservación y mejoras.

    ¿Qué ocurre si no se recompra a tiempo?

    Si el vendedor no ejercita el retracto en el plazo pactado reembolsando lo debido, el comprador adquiere el bien de forma irrevocable (art. 1509 CC). El plazo es de caducidad: conviene ejercitarlo por burofax o requerimiento notarial y con suficiente antelación.

    Riesgos: préstamos encubiertos

    Los tribunales examinan con cuidado las retroventas que esconden un préstamo con garantía, sobre todo cuando el vendedor sigue usando el bien pagando una renta y el precio es muy inferior al valor real. En esos casos pueden declarar nula la operación por pacto comisorio (arts. 1859 y 1884 CC) o por usura (Ley de 1908). Si tu caso es así, busca asesoramiento antes de firmar.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas de ambos ejemplares.
    • Inmuebles: otorgar escritura pública e inscribir la venta y el pacto de retro en el Registro de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.
    • Impuestos: la adquisición tributa por ITP (modelo 600 o el autonómico) o por IVA si el vendedor es empresario; en inmuebles urbanos, plusvalía municipal. La recompra también puede tributar.
    • Vehículos: cambio de titularidad en la DGT.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1445 y siguientes, compraventa; arts. 1507 a 1520, retracto convencional), Ley Hipotecaria y Ley de Represión de la Usura de 1908.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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