← Todos los modelos

Empresa y sociedades

Contrato de acciones fantasma

Contrato de incentivo (phantom shares) por el que una sociedad concede a un empleado, directivo o colaborador unas unidades que le dan derecho a cobrar en dinero el valor o la revalorización de una parte de la empresa cuando se produzca su venta u otro evento pactado, sin convertirlo en socio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1113 a 1124, 1254 a 1258
    • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, arts. 4.2.f, 21 y 26 (si el beneficiario es trabajador)
    • Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, arts. 217 a 219 y 249 (si es administrador)
    • Ley 35/2006, del IRPF, arts. 17, 18.2 y 99 a 101
    • Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué son las acciones fantasma?

    Son un incentivo económico por el que la empresa promete pagar a un empleado, directivo o colaborador una cantidad de dinero equivalente al valor (o a la revalorización) de un porcentaje de su capital cuando ocurra un evento pactado, normalmente la venta de la empresa. El beneficiario no se convierte en socio: no vota, no recibe dividendos y no tiene que invertir dinero.

    ¿Qué debe incluir el contrato?

    • Número de unidades y porcentaje del capital al que equivalen.
    • Si se paga el valor total o solo la revalorización desde una valoración inicial.
    • Eventos de liquidez y forma de calcular el valor final.
    • Calendario de consolidación (vesting) y cliff.
    • Consecuencias de la salida anticipada (good leaver y bad leaver).
    • Plazo de pago, retenciones, confidencialidad y, en su caso, no competencia.

    ¿Cómo tributan?

    Para el beneficiario son rendimientos del trabajo sometidos a retención en el IRPF cuando se cobran. Si el derecho se ha generado en un periodo superior a dos años y no se cobra de forma periódica, puede aplicarse la reducción del 30 % del art. 18.2 LIRPF, con un límite de 300.000 euros. Para la sociedad, el pago es, en general, gasto deducible. Para un trabajador, además, cotiza a la Seguridad Social.

    ¿Quién lo firma y qué precauciones hay que tomar?

    Lo firman la sociedad (por su órgano de administración) y el beneficiario. Si el beneficiario es administrador, este sistema de retribución debe estar previsto en los estatutos y, en las anónimas, aprobado por la junta (arts. 217 a 219 LSC). Si es trabajador, las cláusulas de pérdida por salida y de no competencia deben respetar el Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar el contrato y llevar un registro de las unidades concedidas.
    • Reflejar el compromiso en la contabilidad cuando sea probable el pago (provisión).
    • Comunicar al beneficiario cualquier Evento de Liquidez y calcular el importe con la documentación de la operación.
    • Practicar la retención en el momento del pago y, si es trabajador, incluirlo en la nómina y en la cotización.

    Derecho aplicable

    • Código Civil (obligaciones y contratos).
    • Estatuto de los Trabajadores (salario, no competencia), si el beneficiario es trabajador.
    • Ley de Sociedades de Capital (retribución de administradores).
    • Ley 35/2006, del IRPF (art. 18.2).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Empresa y sociedades

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora