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Empresa y sociedades

Carta de dimisión como miembro del órgano de administración de cooperativa

Escrito con el que un miembro del consejo rector (presidente, vicepresidente, secretario o vocal) o el administrador único de una sociedad cooperativa renuncia a su cargo y pide que se acepte la renuncia y se cubra la vacante.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 36 (arts. 32, 33 y 36 en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
    • Leyes autonómicas de cooperativas, según el domicilio y la actividad principal de la cooperativa
    • Estatutos sociales y reglamento de régimen interno de la cooperativa

    ¿Qué es esta carta?

    Es el escrito con el que un miembro del consejo rector (presidente, vicepresidente, secretario o vocal), el administrador único o uno de los dos administradores (mancomunados o solidarios) de una sociedad cooperativa renuncia a su cargo. La renuncia afecta solo al cargo: no supone darse de baja como socio.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del consejero y de la cooperativa.
    • El cargo y la voluntad clara de renunciar.
    • El motivo, si la ley o los estatutos exigen justa causa.
    • Desde cuándo produce efectos y la petición de que se cubra la vacante.

    ¿Quién acepta la renuncia?

    Con la Ley 27/1999, la renuncia de los consejeros puede aceptarla el consejo rector o la asamblea general (art. 35). Si la presidencia y la vicepresidencia quedan vacantes, o el consejo no puede constituirse por falta de miembros, debe convocarse la asamblea en un máximo de quince días para cubrir las vacantes. Los consejeros que cesan siguen en funciones hasta que aceptan quienes los sustituyen.

    Tras la reforma de la Ley 1/2026, de 8 de abril (en vigor desde el 10 de abril de 2026), las cooperativas de menos de diez socios pueden tener, si lo prevén los estatutos, un administrador único o dos administradores mancomunados o solidarios, todos ellos socios (art. 32.1). La ley no regula de forma específica su renuncia, por lo que lo prudente es dirigirla a la asamblea general para que nombre sustituto.

    Las leyes autonómicas tienen reglas parecidas, a veces con exigencia de justa causa.

    ¿Qué ley se aplica?

    La mayoría de las cooperativas se rigen por la ley de su comunidad autónoma (en la Comunitat Valenciana, el Decreto Legislativo 2/2015). La Ley estatal 27/1999 solo se aplica a las cooperativas que actúan en varias comunidades sin que ninguna sea la principal, y a las de Ceuta y Melilla. Comprueba en los estatutos la ley aplicable: plazos, mayorías y requisitos pueden variar.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar el justificante de entrega.
    • Comprobar que el órgano competente acepta la renuncia y se recoge en el acta.
    • Inscribir el cese y el nombramiento de quien te sustituya en el Registro de Sociedades Cooperativas.
    • Cancelar firmas bancarias, poderes y certificados electrónicos a tu nombre.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 32 a 36 (arts. 32, 33 y 36 en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
    • Leyes autonómicas de cooperativas, según el domicilio y la actividad principal de la cooperativa
    • Estatutos sociales y reglamento de régimen interno de la cooperativa

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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