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Empresa y sociedades

Carta de dimisión como administrador de sociedad limitada o anónima profesional

Escrito con el que un administrador (único, solidario, mancomunado o consejero) de una S.L.P. o S.A.P. renuncia a su cargo, fija desde cuándo surte efectos y pide que se inscriba su cese en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 171, 210, 214, 223, 225 y 236 a 241 bis
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), art. 147
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, arts. 4 y 8
    • Código Civil, arts. 1732 y 1737 (renuncia del mandatario, por analogía)

    ¿Qué es la carta de dimisión de administrador?

    Es el escrito con el que una persona que ocupa un cargo en el órgano de administración de una sociedad profesional (S.L.P. o S.A.P.) comunica a la sociedad que renuncia a él. El cargo es voluntario: se puede dimitir en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa, aunque hay que hacerlo de buena fe y sin perjudicar a la sociedad.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del administrador y de la sociedad.
    • El cargo al que se renuncia y la voluntad clara e irrevocable de dimitir.
    • Desde cuándo produce efectos y, si procede, la convocatoria de junta para nombrar sustituto.
    • La entrega de documentación y la petición de que se inscriba el cese.

    ¿Qué ocurre si soy administrador único?

    La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que el administrador único (o el que deja a la sociedad sin órgano operativo) no puede abandonar la sociedad sin más: para inscribir su renuncia exige, por regla general, que se haya convocado junta general con el nombramiento de nuevo administrador en el orden del día. Mientras tanto, debe seguir atendiendo la gestión ordinaria. Si no es posible convocar, cualquier socio puede pedir la convocatoria al letrado de la Administración de Justicia o al registrador mercantil (art. 171 LSC).

    ¿Cómo se inscribe la dimisión?

    El cese debe inscribirse en el Registro Mercantil. Puede hacerse con el escrito de renuncia del propio administrador, con su firma legitimada y notificado de forma fehaciente a la sociedad (burofax o acta notarial), o con la certificación del acta de la junta o del consejo en la que conste la presentación de la renuncia (art. 147 RRM). Mientras no se inscriba, el cese no se puede oponer a terceros de buena fe.

    ¿Qué responsabilidad sigue teniendo?

    La dimisión no extingue la responsabilidad por los actos u omisiones realizados mientras se ejerció el cargo (arts. 236 y siguientes LSC). La acción social de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (art. 241 bis LSC). Además, también deben cancelarse firmas bancarias, poderes y certificados electrónicos.

    ¿Qué especialidades tiene una sociedad profesional?

    • Al menos la mitad más uno de los miembros del órgano de administración deben ser socios profesionales, y el administrador único o los consejeros delegados también deben serlo (art. 4.3 de la Ley 2/2007).
    • Si deja de cumplirse, la sociedad dispone de seis meses para regularizarlo; si no, incurre en causa de disolución (art. 4.5).
    • Los cambios de administradores deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio (art. 8).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 171, 210, 214, 223, 225 y 236 a 241 bis
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), art. 147
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, arts. 4 y 8
    • Código Civil, arts. 1732 y 1737 (renuncia del mandatario, por analogía)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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