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Empresa y sociedades

Contrato de arrendamiento de industria

Contrato por el que el titular de un negocio en funcionamiento (local, instalaciones, mobiliario, licencias y clientela) cede su explotación a otra persona a cambio de una renta. No es un simple alquiler de local y no se rige por la LAU.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1124, 1255, 1542 a 1582 (arrendamiento de cosas)
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (excluida: el negocio se arrienda como unidad)
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa)
    • Ley 37/1992, del IVA, arts. 5 y 11 (prestación de servicios)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es un arrendamiento de industria?

    Es el contrato por el que se cede temporalmente la explotación de un negocio ya montado y en funcionamiento (local, instalaciones, maquinaria, mobiliario, licencias, nombre comercial y clientela) a cambio de una renta. También se llama arrendamiento de negocio o "traspaso temporal".

    A diferencia del alquiler de un local, lo que se arrienda es la empresa como unidad, por lo que no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino lo pactado y el Código Civil. Por eso no hay duraciones mínimas ni indemnizaciones legales al terminar.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del negocio y de todos los elementos que se ceden, mejor con un inventario anexo.
    • La duración, la renta, su actualización y la garantía.
    • Quién paga los gastos, tributos y reparaciones.
    • La situación de los trabajadores y la obligación de mantener el negocio en funcionamiento.
    • Cómo se devuelve el negocio al terminar.

    ¿Qué pasa con los trabajadores?

    El arrendamiento de un negocio en funcionamiento es una sucesión de empresa: el arrendatario se subroga en los contratos de trabajo y, al terminar, el arrendador vuelve a asumirlos (art. 44 ET). Hay que informar a los trabajadores o a sus representantes.

    ¿Qué impuestos hay que pagar?

    La renta lleva, en general, IVA (21 %), ya que quien arrienda un negocio se considera empresario a efectos de este impuesto, y el arrendatario puede deducirlo. Solo excepcionalmente podría tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Las rentas son ingresos del arrendador en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Conviene consultar con un asesor la obligación de practicar retenciones.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar el contrato y el inventario en todas sus páginas.
    • Comunicar al Ayuntamiento el cambio de titular de la licencia de actividad.
    • El arrendatario debe darse de alta censal (modelo 036/037) y, si tiene trabajadores, comunicar la subrogación a la Seguridad Social.
    • Cambiar la titularidad de los suministros y seguros.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1542 y siguientes y 1124), Estatuto de los Trabajadores (art. 44), Ley del IVA y, para los conflictos, la Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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