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Familia

Requerimiento de pago de una pensión alimenticia o compensatoria

Carta (preferiblemente por burofax) para exigir al obligado el pago de las pensiones de alimentos o compensatoria atrasadas fijadas en una sentencia, convenio o acuerdo, antes de acudir a la ejecución judicial. Deja constancia de la deuda, interrumpe la prescripción y, si la pensión nace de un acuerdo privado, sirve como intento de negociación previa.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 90, 93, 97, 142 a 146, 1100, 1966.1.º y 1973
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 517, 518, 548, 576 y 776
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 y 10 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Código Penal, art. 227 (impago de prestaciones económicas)
    • Real Decreto 1618/2007 (Fondo de Garantía del Pago de Alimentos)

    ¿Para qué sirve este requerimiento?

    Es la carta con la que quien tiene derecho a una pensión de alimentos (normalmente, para los hijos) o a una pensión compensatoria reclama al obligado las mensualidades o gastos que ha dejado de pagar. Sirve para:

    • Dejar constancia fehaciente de la deuda y de su importe.
    • Interrumpir la prescripción de las mensualidades (cinco años).
    • Dar una última oportunidad de pago antes de la ejecución o la demanda.
    • Si la pensión nace de un acuerdo privado, cumplir el intento de negociación previa exigido por la Ley Orgánica 1/2025.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de quien reclama y del obligado.
    • La resolución, convenio o acuerdo que fija la pensión.
    • El importe mensual vigente, con las actualizaciones.
    • El detalle de las mensualidades y gastos impagados y el total.
    • El plazo y la cuenta para pagar.
    • La advertencia de las acciones que se ejercerán si no paga.

    ¿Es obligatorio enviarlo antes de reclamar judicialmente?

    • Si la pensión está en una sentencia, auto, convenio aprobado judicialmente, escritura notarial o decreto del letrado de la Administración de Justicia, no: se puede pedir directamente la ejecución, que no exige negociación previa (con abogado y procurador). El requerimiento es útil, pero opcional.
    • Si solo hay un acuerdo privado, sí conviene enviarlo: la demanda de reclamación exige acreditar un intento previo de negociación.

    Plazos

    • Cada mensualidad prescribe a los cinco años desde que debió pagarse (art. 1966 CC); el requerimiento interrumpe la prescripción.
    • La acción para ejecutar una sentencia caduca a los cinco años desde su firmeza (art. 518 LEC).
    • En el caso del acuerdo privado: 30 días naturales desde la recepción sin respuesta para dar por intentada la negociación y un año para demandar.

    ¿Qué hacer si no paga?

    • Ejecución ante el tribunal que dictó la resolución: embargo de nómina (con límites más favorables al acreedor de alimentos, art. 608 LEC), cuentas y bienes; multas coercitivas si el impago es reiterado (art. 776 LEC).
    • Denuncia penal por impago de pensiones si se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (art. 227 CP).
    • Solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos si los hijos son menores y se cumplen los requisitos económicos.

    ¿Qué documentos conviene conservar?

    • Copia del burofax y del acuse de recibo.
    • La resolución, convenio o acuerdo que fija la pensión.
    • Extractos bancarios que prueben los impagos y facturas de los gastos extraordinarios.

    Derecho aplicable

    • Código Civil: arts. 90, 93 y 142 a 146 (alimentos), 97 (pensión compensatoria), 1100, 1966 y 1973.
    • Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 517, 518, 548, 608 y 776 (ejecución).
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
    • Código Penal, art. 227, y Real Decreto 1618/2007 (Fondo de Garantía del Pago de Alimentos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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