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Recurso contra la denegación de la inscripción de un matrimonio
Recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la resolución del Registro Civil que deniega inscribir un matrimonio (por ejemplo, celebrado en el extranjero) o que, en el expediente previo, considera que no concurren los requisitos para casarse.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 45, 46, 47, 49, 56, 65 y 73
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, arts. 58, 59, 85, 86 y 87
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 16.4
- Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, sobre los matrimonios de complacencia
¿Qué es este recurso?
Es la vía para impugnar ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la decisión del Registro Civil que deniega inscribir un matrimonio (celebrado en el extranjero, ante un cónsul o en forma religiosa) o que, en el expediente previo, considera que no se cumplen los requisitos para casarse (arts. 58 y 85 LRC). El motivo más frecuente es la sospecha de matrimonio de conveniencia.
¿Qué debe incluir?
- Los datos de los contrayentes y un domicilio para notificaciones.
- La resolución que se recurre (oficina, fecha, expediente y fecha de notificación).
- Las alegaciones: por qué la resolución es errónea.
- Las pruebas que lo acreditan y la petición concreta.
Plazos
- Un mes desde la notificación para recurrir (art. 85 LRC).
- La Dirección General tiene seis meses para resolver; el silencio es negativo (art. 86 LRC).
- Contra su resolución cabe acudir a la vía judicial civil en el tribunal de la capital de provincia del domicilio del recurrente (art. 87 LRC).
¿Qué pruebas conviene aportar?
- Certificado de empadronamiento o prueba de convivencia.
- Fotografías, viajes, comunicaciones y testigos que acrediten la relación.
- Partidas de nacimiento de hijos comunes, si los hay.
- Sentencias de divorcio o certificados que acrediten la capacidad, debidamente traducidos y legalizados o apostillados.
¿Dónde se presenta?
En la oficina del Registro Civil que dictó la resolución, que lo remite a la Dirección General, o en cualquier registro público o la sede electrónica, conforme a la Ley 39/2015. No es obligatorio abogado.
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 45 a 65 y 73.
- Ley 20/2011, del Registro Civil, arts. 58, 59 y 85 a 87.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, sobre matrimonios de complacencia.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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