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Vida diaria

Solicitud de devolución de un bien utilizado en precario

Para que el propietario pida a quien usa gratis y sin plazo una vivienda, un local, un vehículo u otro bien (por ejemplo, un familiar o una expareja) que lo devuelva en un plazo. Sirve también como intento de negociación previa al desahucio por precario.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 348, 1740, 1749 y 1750
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 250.1.2.º y 264.4.º
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Qué es el precario?

    Hay precario cuando alguien usa un bien ajeno gratis y sin título que lo justifique: sin contrato de alquiler, sin plazo y sin pagar renta. Es típico del familiar al que se deja una vivienda, de la expareja que se queda en el piso del otro o de quien sigue en un inmueble tras acabar su contrato. El propietario puede reclamar la devolución cuando quiera (art. 1750 CC).

    ¿Para qué sirve esta carta?

    • Comunica al ocupante que se pone fin a la cesión y le da un plazo para devolver el bien.
    • Deja constancia de la fecha a partir de la cual su ocupación es contraria a la voluntad del propietario.
    • Sirve como intento de negociación previa exigido por la LO 1/2025 antes de demandar: el desahucio por precario (art. 250.1.2.º LEC) no figura entre las materias excluidas del art. 5.2 de esa ley, a diferencia de la tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4.º LEC). Por eso la carta incluye una invitación a negociar: una simple exigencia de devolución con anuncio de acciones podría no bastar.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del propietario y del ocupante.
    • La identificación del bien y el título de propiedad.
    • Cómo empezó el uso y que es gratuito y sin título.
    • El plazo y la forma de devolución.
    • La advertencia de acciones judiciales.

    ¿Qué ocurre si no lo devuelve?

    El propietario puede presentar una demanda de desahucio por precario (juicio verbal, art. 250.1.2.º LEC), acompañando el título de propiedad y la prueba del intento de negociación (esta carta y su acuse). Si se trata de un vehículo u otro bien mueble, la acción será la reivindicatoria o la de reclamación de la cosa. La ocupación de una vivienda sin consentimiento alguno (okupación) es un caso distinto, con vías específicas civiles y penales.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 348 (acción reivindicatoria) y 1740 a 1752 (comodato y precario).
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 250.1.2.º y 264.4.º.
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 10 (actividad negociadora previa).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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