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Vida diaria

Contrato de permuta

Para intercambiar un bien por otro (un coche por otro, un terreno por un piso, un objeto por otro…), con o sin una cantidad de dinero que compense la diferencia de valor. Regula la entrega, las cargas, la responsabilidad por defectos y los gastos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1446 y 1538 a 1541, y, supletoriamente, arts. 1445 a 1537 (compraventa)
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e)
    • Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), art. 32
    • Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es la permuta?

    Es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1538 CC): un coche por otro, un solar por pisos, una moto por un equipo de música… Es el «trueque» de toda la vida, y se rige, en lo no previsto, por las normas de la compraventa (art. 1541 CC).

    ¿Y si además se paga dinero?

    Es frecuente que una parte pague una cantidad para compensar la diferencia de valor. Según el artículo 1446 del Código Civil, el contrato se califica por la intención de las partes; si no consta, es permuta si el valor del bien entregado junto al dinero es superior a este, y compraventa en caso contrario. La calificación puede tener consecuencias fiscales.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y de los dos bienes, con su valor.
    • La compensación en dinero, si la hay.
    • La fecha de entrega y el estado de los bienes.
    • Las cargas, la responsabilidad por defectos y quién paga los gastos.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Si hay inmuebles, firmar la escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad, y comunicar el cambio al Catastro y al ayuntamiento.
    • Si hay vehículos, tramitar el cambio de titularidad en la DGT.
    • Presentar el ITP cada parte por lo que recibe (en el plazo que fije la comunidad autónoma: por regla general, 30 días hábiles o un mes) y, en inmuebles urbanos, la plusvalía municipal quien transmite.
    • Declarar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1538 a 1541 (permuta) y 1445 a 1537 (compraventa, de aplicación supletoria).
    • Código Civil, art. 1446 (contratos mixtos con precio en dinero).
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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