← Todos los modelos

Vida diaria

Carta de comunicación de un pago

Para informar al acreedor de que se ha realizado un pago (total, parcial o a cuenta), indicando a qué deuda debe aplicarse, y pedirle el recibo o carta de pago y, si se ha saldado la deuda, que cese en cualquier reclamación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1110, 1156, 1157, 1158, 1169, 1172 a 1174
    • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 20

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Para dejar constancia ante el acreedor de que has pagado, cuánto, cuándo y por qué medio, y de a qué deuda debe aplicarse el pago. Es útil cuando el acreedor no ha emitido recibo, cuando tienes varias deudas con él o cuando quieres evitar que te siga reclamando o te incluya en un fichero de morosos.

    ¿Qué debe incluir?

    • Quién paga y a quién.
    • La deuda que se paga (factura, contrato, referencia).
    • El importe, la fecha y el medio de pago, con su referencia.
    • Si el pago es total, parcial o a cuenta, y a qué deuda se imputa.
    • La petición de recibo y, en su caso, de cese de reclamaciones.

    Reglas útiles sobre el pago

    • El pago puede hacerlo el deudor o un tercero, aunque el deudor no lo sepa (art. 1158 CC).
    • El acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales si no se pactó (art. 1169 CC).
    • Si tienes varias deudas con el mismo acreedor, puedes elegir al pagar a cuál se aplica (art. 1172 CC); si no lo dices y aceptas un recibo en el que el acreedor lo aplica a otra deuda, no podrás impugnarlo salvo causa que invalide el contrato, y a falta de imputación se aplica a la deuda vencida más onerosa (art. 1174 CC). Si la deuda genera intereses, el pago se imputa primero a los intereses (art. 1173 CC).
    • El recibo del último plazo, sin reservas del acreedor, extingue también los plazos anteriores (art. 1110 CC).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Enviar la carta con el justificante por un medio que deje constancia.
    • Guardar el recibo que te envíen.
    • Si sigues recibiendo reclamaciones, responder con esta carta y el justificante.
    • Comprobar, si procede, que te han dado de baja en los ficheros de morosos.

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1110, 1156 a 1158, 1169 y 1172 a 1174.
    • Ley Orgánica 3/2018, art. 20 (sistemas de información crediticia).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Vida diaria

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora