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Vida diaria

Notificación de daños causados por la realización de obras en la vivienda colindante

Para comunicar al vecino que está haciendo obras (y, en su caso, a la empresa constructora) los daños que esas obras han causado en tu vivienda, pedir que se reparen o indemnicen y que se dé parte a su seguro.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1902, 1903, 1908 y 1968.2
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 7.1 y 9.1
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Para qué sirve esta notificación?

    Para comunicar por escrito al vecino que hace obras los daños que han causado en tu vivienda (grietas, humedades, roturas, suciedad…), exigir que los repare o los pague y que lo comunique a su seguro. Además, deja constancia de la fecha y de los daños y interrumpe la prescripción.

    ¿Quién responde de los daños?

    • El dueño de la obra (tu vecino), por su propia culpa o negligencia (art. 1902 CC) y, en ciertos casos, por la de la empresa que contrató (si dirigía o controlaba los trabajos o no la eligió con diligencia, art. 1903 CC).
    • La empresa que ejecuta los trabajos, si los daños se deben a su forma de trabajar. Puedes dirigirte a ambos.
    • Normalmente responde, al final, el seguro de responsabilidad civil del vecino o de la empresa.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y de las viviendas.
    • Las obras y la fecha en que aparecieron los daños.
    • La relación de daños y las pruebas.
    • Lo que pides (reparar o indemnizar) y un plazo para responder.

    Plazos

    La acción para reclamar estos daños prescribe en un año desde que el perjudicado los conoce (art. 1968.2 CC). Esta carta interrumpe ese plazo. Si después demandas, antes debes haber intentado la negociación: si el vecino no contesta en 30 días desde que recibe la propuesta, se entiende cumplido el requisito (LO 1/2025).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Comunicar el siniestro a tu propio seguro de hogar: muchas pólizas reparan y luego reclaman al responsable.
    • Guardar el justificante del burofax y la respuesta.
    • Si no hay acuerdo, reclamar judicialmente (juicio verbal hasta 15.000 €; sin abogado ni procurador hasta 2.000 €).

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 1902, 1903, 1908, 1968.2 y 1973.
    • Ley de Propiedad Horizontal, arts. 7.1 y 9.1.
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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