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Vida diaria

Contrato de lotería compartida

Para que varias personas (amigos, familia, compañeros de trabajo, una peña) dejen por escrito que juegan juntas a la lotería: quién aporta cuánto, quién guarda los décimos o boletos, cómo se cobra y cómo se reparten los premios, evitando problemas con Hacienda y entre los participantes.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 392 y siguientes (comunidad de bienes), 1255 y 1665 y siguientes
    • Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional trigésima tercera (gravamen especial sobre premios de loterías)
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Ley 13/2011, de regulación del juego

    ¿Para qué sirve este contrato?

    Para dejar por escrito que un décimo, boleto o apuesta pertenece a varias personas, quién lo guarda y cómo se reparte el premio. Evita discusiones si toca y, sobre todo, permite demostrar ante Hacienda que cada participante es cotitular desde el principio, de modo que el reparto no se considere una donación.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de todos los participantes y de quien guarda los décimos.
    • El juego, el sorteo y los números o apuestas.
    • Lo que aporta cada uno y cómo se reparten los premios.
    • Las reglas de custodia, cobro y reparto.

    ¿Cómo tributan los premios?

    • Los premios de las loterías y apuestas del Estado, de las comunidades autónomas, de la ONCE y de otros juegos públicos asimilados tributan por un gravamen especial del 20 % en lo que excede de 40.000 € (disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF), que se retiene al cobrar.
    • Cuando el premio es compartido, la parte exenta se prorratea entre los cotitulares según su cuota.
    • Si cobra uno solo sin identificar a los demás, Hacienda puede tratar como donación lo que después entregue a los otros.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todos el contrato y guardar cada uno una copia, junto con la foto de los décimos o boletos.
    • Si hay premio, acudir a cobrarlo identificando a todos los cotitulares.
    • Declarar cada uno su parte en la renta, si procede, y conservar los justificantes del cobro y del reparto.

    Derecho aplicable

    • Código Civil: lo pactado (art. 1255) y las normas de la comunidad de bienes (arts. 392 y siguientes).
    • Ley del IRPF, disposición adicional trigésima tercera.
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Ley 13/2011, de regulación del juego.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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