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Vida diaria

Contrato de constitución de derecho de usufructo

Para que el propietario de una vivienda, un local u otro bien conceda a otra persona el derecho a usarlo y disfrutar de sus frutos (vivir en él, alquilarlo, cobrar sus rentas) de por vida o durante un plazo, conservando la nuda propiedad, de forma gratuita o a cambio de un precio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 467 a 522 (usufructo), 618 a 633 (donación) y 1445 y siguientes
    • Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 26 (valoración del usufructo)
    • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 26
    • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 61 (IBI)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es el usufructo?

    Es el derecho a usar un bien ajeno y disfrutar de sus frutos —vivir en una casa, alquilarla y cobrar la renta, cobrar los dividendos de unas acciones— con la obligación de conservarlo (art. 467 CC). El dueño conserva la nuda propiedad y recupera el pleno dominio cuando el usufructo se extingue. Es habitual entre padres e hijos (por ejemplo, los padres donan la vivienda a los hijos reservándose el usufructo, o se lo conceden a uno de ellos).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del propietario, del usufructuario y del bien.
    • Si es gratuito (donación) o a cambio de precio.
    • La duración: vitalicio o hasta una fecha. A favor de una persona jurídica, máximo 30 años (art. 515 CC).
    • El inventario y la fianza o su dispensa.
    • El reparto de gastos, reparaciones e impuestos.

    Derechos y obligaciones

    • El usufructuario puede usar el bien, percibir sus frutos y alquilarlo, pero los alquileres acaban con el usufructo (art. 480 CC).
    • Debe hacer inventario y prestar fianza, salvo dispensa (arts. 491 y 493 CC).
    • Paga las reparaciones ordinarias y los tributos anuales, como el IBI (arts. 500 y 504 CC).
    • El propietario paga las reparaciones extraordinarias y los tributos sobre el capital (arts. 501 y 505 CC).

    Forma e impuestos

    • Sobre inmuebles, debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si es gratuito, la escritura es imprescindible para su validez (art. 633 CC).
    • Valor fiscal: en el usufructo temporal, el 2 % del valor del bien por cada año, hasta el 70 %; en el vitalicio, el 70 % si el usufructuario tiene menos de 20 años, rebajándose un 1 % por cada año más, con un mínimo del 10 %.
    • Si es gratuito, el usufructuario paga el Impuesto sobre Donaciones; si es a cambio de precio, normalmente el ITP.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar la escritura e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
    • Presentar el impuesto (ITP si es oneroso; Donaciones si es gratuito) en el plazo que fije la comunidad autónoma (por regla general, 30 días hábiles o un mes).
    • Comunicar el cambio al Catastro y al ayuntamiento (el usufructuario pasa a ser el obligado al pago del IBI).

    Derecho aplicable

    • Código Civil, arts. 467 a 522.
    • Si es gratuito, arts. 618 a 633 del Código Civil y Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Texto refundido de la Ley del ITP y AJD, art. 26, y texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 61.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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